LEY 8454
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


 
Kioscos Saludables: ubicados dentro de establecimientos educativos públicos.
Sanción: 26/06/2014; Promulgación: 15/07/2014; Boletín Oficial: 23/07/2014

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- OBJETO. La presente ley tiene por objeto asegurar que la oferta alimentaria de los quioscos ubicados dentro de establecimientos educativos públicos, de gestión privada y estatal de la Provincia de San Juan, garanticen a niños, niñas y adolescentes, una alimentación saludable, cualitativa y cuantitativamente adecuada, desde el punto de vista sanitario, nutricional y odontológico.
Art. 2º.- ALIMENTO SALUDABLE. Es aquél que una vez ingerido permite la regulación del metabolismo y el normal mantenimiento de las funciones fisiológicas. Aporta nutrientes como proteínas, carbohidratos, vitaminas, minerales, fibras y agua; y carece de ingredientes que, consumidos en forma excesiva y repetitiva, puedan generar alguna enfermedad crónica degenerativa.
Art. 3º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Educación, quien mediante convenio con el Ministerio de Salud Pública, procederá a garantizar su cumplimiento en los quioscos radicados dentro de los establecimientos educativos públicos, de gestión privada y estatal.
Art. 4º.- REGISTRO. A los fines de dar cumplimiento a la presente ley, corresponde al Ministerio de Educación de la Provincia, confeccionar un registro en el que se detallen los quioscos radicados dentro de los establecimientos educativos públicos, de gestión privada y estatal; el mismo deberá ser actualizado al inicio de cada ciclo lectivo.
Art. 5º.- REMISIÓN. El registro mencionado en el artículo anterior deberá ser remitido anualmente al Ministerio de Salud Pública a los fines de dar cumplimiento con la presente norma.
Art. 6º.- COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA. El Ministerio de Salud Pública, mediante el área que determine, a los efectos de cumplir con el objeto de la presente ley, deberá:
a) Elaborar directrices sobre pautas de alimentación saludable, teniendo en cuenta los estándares difundidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que deberán ser respetados por los quioscos radicados dentro de los establecimientos educativos públicos, de gestión privada y estatal.
b) Confeccionar un listado de productos alimenticios y bebidas saludables que ineludiblemente deben ser ofrecidos por los quioscos radicados dentro de los establecimientos educativos públicos, de gestión privada y estatal, a quienes presenten estados fisiológicos particulares.
Art. 7º.- OFERTA SALUDABLE. Los quioscos saludables radicados dentro de los establecimientos educativos públicos, de gestión privada y estatal, deberán ofrecer un listado de alimentos saludables no menor al 60% del total del listado confeccionado por el Ministerio de Salud Pública. Todos los alimentos comercializados, especialmente los destinados a satisfacer necesidades alimentarias de personas que presenten patologías particulares (celíacos, diabéticos, hipertensos, obesos, mal nutridos, etc.), deberán ajustarse a los requisitos de la reglamentación vigente (Código Alimentario Argentino) en relación con la manipulación, conservación y rotulado, a fin de asegurar la inocuidad del alimento.
Art. 8º.- INCUMPLIMIENTO. El titular o responsable del quiosco radicado dentro del establecimiento educativo público, de gestión privada y estatal, que no cumpliera con las disposiciones de la presente ley, será pasible de las sanciones que determine la reglamentación.
Art. 9º.- REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, contados a partir de su promulgación.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dr. Sergio Mauricio Uñac - Dr. Emilio Javier Baistrocchi


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