DECRETO 823/2014
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Programa Hogar Familia para personas con discapacidad sin grupo familiar o continente.
Del: 03/04/2014; Boletín Oficial: 10/04/2014

VISTO:
El expediente Nº 00501-0131029-0 del Registro del S.I.E. -Ministerio de Salud- mediante el cual se gestiona la aprobación del Programa Hogar Familia para la inclusión de Personas con Discapacidad, reforzando modalidades alternativas al alojamiento en instituciones tradicionalmente existentes, y;
CONSIDERANDO:
Que el presente Programa propone constituirse en una herramienta de gestión de la política pública de inclusión de personas con discapacidad de la Provincia de Santa Fe, viene a sumar al conjunto de los lineamientos y acciones del gobierno, con la finalidad de lograr el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;
Que el Ministerio de Salud a través de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad garantiza mediante un diverso elenco de programas el acceso a las personas que no cuenten con cobertura, a las Prestaciones Básicas del Sistema Único de Atención a Personas con Discapacidad previstas en la Ley Nacional Nº 24.901, reglamentado por Decreto Nacional Nº 1193/1998 e incorporado en el ámbito provincial mediante el Convenio Marco de implementación el cual fuera ratificado por Ley Nº 11.814;
Que la Subsecretaría formula el presente Programa Hogar Familia a los fines de garantizar la atención de las personas en situación de dependencia y promover su autonomía personal e inclusión social, específicamente, destinado a personas con discapacidad sin grupo familiar propio o continente, y tiene como finalidad evitar la institucionalización como única medida, brindando cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales para su desarrollo y bienestar en el ámbito familiar;
Concretamente, se prevé la asistencia técnica, monitoreo y asistencia financiera para el Hogar Familia, el cual estará a cargo de un sujeto responsable que se encuentre en condiciones de asumir la atención integral de la personas con discapacidad conforme las pautas establecidas en base a la normativa vigente;
Que respecto a la asistencia financiera se prevé la transferencia monetaria para dotar al Hogar Familia de las capacidades necesarias que favorezcan la concreción de estrategias del programa, así como lo relativo a rendición de cuentas se regirá por lo normado mediante la Resolución N° 0008/06 y/o a la Resolución N° 0021/07 y/o modificatorias y/o concordantes y/o las que en un futuro las reemplacen, todas del Tribunal de Cuentas de la Provincia;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional mediante Dictamen Nº 89.256/14 sin oponer reparos a la continuidad del trámite;
Que la presente gestión se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo en base a lo dispuesto por el Artículo 72º Incisos 1) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el Programa “Hogar Familia para personas con discapacidad sin grupo familiar o continente” cuyo objeto es brindar alojamiento y cuidado, atendiendo a los requerimientos básicos esenciales para su desarrollo y bienestar, todo ello en los términos y alcances establecidos en el Anexo I, el cual se adjunta y forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º.- Autorízase al Ministerio de Salud a través de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad a efectuar las transferencia monetaria a favor de quien se constituya como responsable del Programa creado mediante artículo primero del presente decisorio, conforme lo establecido en el Anexo I.2.
Art. 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente se imputarán con cargo a: Sector 1 - Sub Sector 1 - Carácter 1 - Jurisdicción 50 - S.A.F. 1 - Programa 26 - Fuente de financiamiento 111 - Inciso 5 - Partida 1.4.99, del Presupuesto Vigente.
Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Bonfatti; Mario Drisun


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