DECRETO 635/1981
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO


 
Certificado de Vacunación Antisarampionosa.
Del: 17/02/1981

VISTO: que la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social del Ministerio de Bienestar Social eleva nota informando una comunicación, por parte de la Secretaria de Estado de Salud Pública de la Nación, de las Resoluciones Nº 3895/81 (M.B.S.) y Nº 2188/80 (M.C.E.); y
CONSIDERANDO:
Que por las mismas el Ministerio de Bienestar Social y el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación establecen, en forma conjunta, la obligatoriedad de la presentación del Certificado de Vacunación Antisarampionosa para el ingreso a la escolaridad primaria y pre-primaria;
Que el Art. 6º de los precitados actos administrativos prevé la firma de un Convenio que posibilite la incorporación de la Provincia de Santiago del Estero el Sistema, de manera de hacerla extensiva a todos los establecimientos de la Jurisdicción, sean públicos o privados;
Que teniendo en cuenta la situación epidemiológica de la Provincia es indispensable dictar las medidas correspondientes para la implementación del sistema.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º.- Adhiérese el Ministerio de Bienestar Social y la Secretaría de Estado de Cultura y Educación a los términos de las Resoluciones Nº 3895/81 (M.B.S.) y Nº 2188/80 (M.C.E.), estableciéndose la obligatoriedad de la presentación del Certificado de Vacunación Antisarampionosa para el ingreso a la escolaridad primaria y pre-primaria.-
Art. 2º.- Déjase debidamente establecido que la Subsecretaria de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social y el Consejo General de Educación instrumentaran los actos administrativos, en sus respectivas áreas, tendientes a la aplicación de la mencionada medida sanitaria.-
Art. 3º.- Fíjase un plazo de hasta treinta (30) de Junio de 1981 para que los alumnos comprendidos en la resolución, presenten los certificados de vacunación o certificado médico de haber padecido la enfermedad, según correspondiere en cada caso.-
Art. 4º.- Para efectivizar la vacunación en aquellos niños no vacunados o que no hallan padecido la enfermedad, se habilitaran en forma permanente, dentro de los horarios habituales, puestos de vacunación en Hospitales de Niños “Cnel. Germán Quintana” y “Dr. Francisco J. Viano” de La Banda, Hospital de Neumonología “Dr. Gumersindo Sayago”, Centros Periféricos y Hospitales del Interior de la Provincia.-
Art. 5º.- Háganse saber a Subsecretaria de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social, a sus Direcciones Generales, Secretaria de Estado de Cultura y Educación y Consejo General de Educación de la Provincia, a sus efectos.
Art. 6º.- El presente Decreto será también refrendando por S.Se. el Sr. Secretario de Estado de Cultura y Educación.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial, remítase copia autenticada al Tribunal de Cuentas de la Provincia y oportunamente archívese.-
César Fermin Ochoa; Jorge Alberto Soria; Néstor Ramón Cáceres


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