LEY 6268
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Protocolo de Actuación Policial en materia de Violencia de Genero.
Sanción: 22/05/2014; Promulgación: 05/06/2014; Boletín Oficial: 09/06/2014

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES,
SANCIONAN CON FUERZA DE:
LEY

Artículo 1°. ESTABLECESE el Protocolo de Actuación Policial en materia de Violencia de Genero, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-
Art. 2º.- FACULTASE al Poder Ejecutivo Provincial a asignar la partida presupuestaria correspondiente para el continuo abastecimiento de los insumos, recursos personales y no personales a cada uno de los centros o dependencias policiales en las que se implemente el Protocolo, como así también a la División Delitos Contra la Integridad Sexual de la Policía de Corrientes, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley.-
Art. 3º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.
Gustavo Adolfo Canteros; Pedro Gerardo Cassani; María Araceli Carmona; Evelyn Karsten

ANEXO I
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
ARTICULO 1º.- Definición. A los efectos del presente Protocolo de Actuación Policial se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
ARTICULO 2º.- Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:
1. Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
2. Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
3. Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4. Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
5. Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
ARTICULO 3º.- Objeto. El presente protocolo tiene por objeto facilitar criterios que permitan a las fuerzas de seguridad la intervención temprana ante casos de violencia que afecten a la población femenina, como así también proporcionar una adecuada atención a las mujeres víctimas de violencia.
ARTICULO 4º.- Del Personal Policial Especializado. A los efectos de garantizar una respuesta integral por parte de la Policía ante los casos de violencia de género, se dispondrán Programas de Capacitación permanentes al personal, coordinados por la Autoridad de Aplicación de la presente.
Dichos programas deberán incluir la preparación intelectual y práctica de casos concretos.
El personal policial destinado a ser capacitado deberá ser aquel personal que se encuentre prestando servicio efectivo en dependencias policiales vinculadas directamente a la temática en cualquier punto de la provincia e incluirá personal superior y subalterno del cuerpo de oficiales y suboficiales de la fuerza así como también personal profesional de la misma.
Una vez capacitado en el área específica y siempre que no se afecten las exigencias del servicio, se destinará este personal a áreas relacionadas al tema para el que son constantemente capacitados.
ARTICULO 5º.- Intervención Judicial. Conforme lo establecen la Ley Nº 5903 (adhesión a la Ley Nacional Nº 26485) y a la Ley Nº 5019, entenderá en las cuestiones de violencia de género el juez que resulte competente. Si el hecho del que se tenga conocimiento deriva en un delito, se dará intervención al juez penal; si no fuera el caso entenderá el juez de familia, atendiendo lo establecido en el artículo 2º de la presente Ley. En las localidades que no hubiera juez de familia, recaerá la causa en el juez civil o juez de paz (Ley Nº 5907 Art. 7º inc. c). La autoridad judicial interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente, debiendo constituirse en turno permanente a fin de resolver en todo momento las cuestiones que lleguen a su conocimiento.
ARTICULO 6º.- De las Áreas Vinculadas a la Temática. Con la finalidad de prestar una atención preferente a la asistencia y protección de las mujeres que han sido objeto de comportamientos violentos en el ámbito familiar y amortiguar, en la medida de lo posible, los efectos de dicho maltrato, se incrementará la presencia, en todas las Comisarías de la Provincia, de funcionarios especializados en el tratamiento de la violencia doméstica y de género, los que deberán ser en la medida de lo posible personal femenino.
ARTICULO 7º.- De las Primeras Medidas a Tomar. Desde el mismo momento en que la fuerza policial tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de violencia de género y doméstica, la Policía de la Provincia realizará las siguientes actuaciones:
Por su relevancia para establecer las medidas que deban adoptarse en cada caso, así como el orden de prioridad que deba asignarse al seguimiento de las mismas, se realizarán acciones de averiguación a fin de determinar la existencia y la intensidad de la situación de riesgo para la/s víctima/s, en concreto:
a) Se informará a la víctima de su derecho a la asistencia jurídica especializada.
b) Se procederá a la inmediata y exhaustiva toma de declaración de la víctima y los testigos, si los hubiera.
c) Sondeo Vecinal: Se recabará información de los vecinos y personas del entorno familiar, laboral, escolar, Servicios Sociales, Oficinas de asistencia a la víctima, etc., acerca de cualesquiera malos tratos anteriores por parte del presunto agresor, así como de su personalidad y posibles adicciones.
d) Se verificará la existencia de intervenciones policiales y/o denuncias anteriores en relación con la víctima o el presunto agresor, así como los antecedentes de este último y posibles denuncias o informes de lesiones de la víctima remitidos por los servicios médicos de la provincia.
e) Se dará la intervención al cuerpo médico y psicológico policial, requiriendo de ser necesario el apoyo del Ministerio de Salud Pública.
f) Se dará intervención de rigor al equipo de Asistentes Sociales de la Comisaría de la Mujer (y de la correspondiente en caso del interior provincial)
g) Se comprobará la existencia de medidas de protección establecidas con anterioridad por la Autoridad Judicial en relación con las personas implicadas y el cumplimiento efectivo de las mismas.
h) Se establecerán mecanismos que permitan una comunicación fluida y permanente entre la/s víctima/s y el área policial correspondiente, con objeto de disponer inmediatamente de los datos necesarios para valorar la situación de riesgo en cada momento, y a tal efecto, siempre que sea posible:
h.1) Se asignará dicha función a personal con formación especializada en la asistencia y protección de las víctimas de violencia doméstica. Se facilitará a la víctima un número telefónico del área policial para contacto permanente, y;
h.2) Una vez valorados los hechos y la situación de riesgo existente, se determinará la conveniencia de adoptar medidas de seguridad específicas dirigidas a proteger la vida, la integridad física y los derechos e intereses legítimos de la víctima y sus familiares, entre otras:
i) Información / formación sobre adopción de medidas de autoprotección, y;
j) Asegurar que la víctima sea informada de forma clara y accesible sobre los servicios sociales, oficinas de atención a la víctima y de las dependencias policiales especializadas que se encuentran a su disposición.
Verificados que fueran las medidas de averiguación de los hechos en grado de verosimilitud, corresponde a la autoridad policial comunicarse con el juez competente y con el Ministerio Publico, en su caso, a fin de que sea éste quien disponga las medidas a adoptar.
ARTICULO 8º.- La Denuncia. Toda vez que una mujer acuda a una Dependencia Policial manifestando ser víctima de un hecho de violencia establecido en la Ley Nº 26.485, deberá procederse a recepcionarle la denuncia respecto a los hechos narrados. En ningún caso se dejará constancia de los hechos bajo la forma de exposición policial. Una vez recogido el testimonio espontáneo de la víctima, se deberá confeccionar un escrito de denuncia y dar la apertura al expediente con la mayor información posible. En todo caso, se requerirá de ella la información que se relaciona en los siguientes apartados, sin perjuicio de la posibilidad de formular otras preguntas que se consideren necesarias para completar la investigación policial. Durante esta declaración, se deberá seguir atendiendo a su estado emocional, por lo que tampoco conviene interrumpirla en el relato de los hechos, para lo cual se deberá proceder a la toma de declaración en un espacio reservado y sin distracciones (entrada de personal, teléfonos, etc.). El relato de los hechos será cronológico, claro y preciso, utilizando las propias palabras de la víctima, sin modificar sus expresiones en atención a la eventual crudeza de las mismas. En la denuncia de la víctima se hará constar necesariamente la siguiente información:
1. Lugar de los hechos (domicilio, establecimiento, vía publica, área solitaria);
2. Fecha o fechas en que se produjeron los actos violentos;
3. Motivos sustentados por el agresor (la justificación que da el agresor);
4. Tipo de maltrato: físico, psicológico, sexual y patrimonial. El maltrato ocasionado debe relatarse con todo tipo de detalles, evitando las expresiones genéricas y reflejando lo más fielmente posible las palabras utilizadas, los insultos, las amenazas, etc., así como las acciones que se hayan producido;
5. Medios utilizados (armas, objetos contundentes, etc.);
6. Estado de salud de la víctima (enfermedades, tratamientos médicos, etc.);
7. Hechos anteriores similares, aunque no hayan sido denunciados;
8. Denuncias formuladas por hechos anteriores. Si recuerda cuándo y ante quién;
9. Si goza de alguna medida de protección por parte de una autoridad competente;
10. Testigos que puedan corroborar los hechos denunciados;
A los efectos de la presente Ley, la expresión denuncia no alude necesariamente y en todos los casos a un proceso penal. Si el hecho configurara un delito, además de las medidas tuitivas se procederá con arreglo a las normas del Código Procesal Penal, interviniendo en lo referido al hecho con relevancia penal el juez correccional o de instrucción competente, no obstando a las medidas que disponga el juez de familia en lo que no sea objeto de instrucción.
ARTICULO 9º.- Información a la victima. Con antelación al inicio de las declaraciones se informará a la víctima del derecho a solicitar defensa especializada para ser asistida en el momento de la denuncia (asesoramiento de un abogado particular o en su caso la opción del Defensor Oficial).
La Policía deberá indagar sobre la existencia de lesiones, y en caso positivo:
a) Si ya ha sido asistida por algún centro asistencial, y dispone del pertinente parte médico, se adjuntará a la denuncia, y;
b) En caso de no haber concurrido a un centro asistencial, deberá intervenir el Médico Perito policial para constatar las lesiones y en su caso ser derivada para su atención. Dependiendo de la gravedad de las lesiones y si no correspondiere proceder de oficio, se informará adecuadamente a la víctima de su derecho a instar la acción penal, sin perjuicio del trámite y medidas tuitivas que se adopten por los hechos de violencia según su tipo.
Teniendo en cuenta la situación emocional de la víctima, se deberá respetar que ésta se exprese de manera espontánea, sin ser interrumpida en su relato y procurando que la declaración sea lo más exhaustiva y detallada posible.
Se le brindará la asistencia de un psicólogo en el momento de la declaración.
ARTICULO 10º.- Denuncia Telefónica. En los casos de realizarse una denuncia telefónica los/las Agentes Policiales deberán efectuar el siguiente procedimiento:
a) Cuando reciba una llamada por violencia, deberá dirigirse al lugar de inmediato. Actuar sin dilación y valorar los hechos sucedidos adoptando las medidas inmediatas. Coordinar con las autoridades competentes cualquier actuación que le plantee dudas, a fin de obtener las autorizaciones pertinentes.
b) Al llegar al lugar de los hechos, separar a las partes y atenderlas por separado. Localizar e identificar a posibles testigos.
c) Darle confianza y seguridad a las víctimas. Hacerle saber que el personal policial está ahí para ayudar, evitando actuaciones o comentarios que disuadan a la victima de presentar denuncia, e igualmente evitando hacer juicios de valor sobre su conducta, vestimenta y horarios.
d) Informar a la víctima de los recursos policiales y asistenciales existentes a su disposición y facilitar los medios necesarios para que denuncie a su agresor.
e) De ser necesario trasladar a la víctima a un centro hospitalario.
f) Entrevistar a la víctima en un recinto apartado, de ser posible por personal especializado, dejando que la víctima relate lo sucedido sin ser interrumpida.
g) Valorar los hechos relatados por la víctima y adoptar las medidas policiales de prevención y protección inmediatas que sean necesarias.
h) Luego del traslado a la Sala de Guardia, informar a la víctima sobre la posibilidad de acogerse a la asistencia, ayudas y beneficios contemplados en las leyes vigentes, según la consulta jurídica y procedimiento policial para estos casos.
i) De ser posible, realizar el levantamiento de los elementos de prueba, tales como objetos o armas utilizados para la agresión, o prendas de ropa con manchas, adoptando las medidas necesarias para preservar la cadena de custodia y la conservación de las muestras, evitando tanto la contaminación y deterioro de las muestras como de la escena del delito.
j) En caso de graves señales de violencia realizar un levantamiento fotográfico y cualesquiera otras diligencias que se estime necesarias.
k) Ante la constatación personal de graves disturbios, lesiones o flagrancia, aprehender al agresor, y remitirlo a la autoridad competente.
l) Incautar todas las armas que haya en el lugar. Coordinar con la autoridad judicial o administrativa de ser necesario.
m) Conducir el caso a la Sala de Guardia, evitando que víctima y agresor compartan el mismo espacio físico, tanto entre sí como con otros comparecientes.
n) Confeccionar un informe detallado y objetivo, describiendo todas las actuaciones realizadas y aportando los medios de prueba.
o) Remitir el caso a la autoridad administrativa o judicial competente.
ARTICULO 11º.- Datos que la Policía debe Compilar. En las tres (3) primeras instancias de recopilación de datos se deberá dar intervención al equipo de Asistentes Sociales con que cuente la Comisaría; en caso de no poseerlos la autoridad policial deberá completar los datos requeridos por la ficha para luego ser remitidos a la intervención del área profesional en cuestión, debiendo completar en forma pormenorizada la Ficha del caso:
1. De la Víctima y su Agresor.
2. Datos del Grupo familiar.
3. Datos de la Vivienda.
4. Hechos.
ARTICULO 12º.- Intervención de la División Delitos Sexuales de la Policía. Una vez recepcionada la denuncia y si correspondiere para el caso, se dará intervención de inmediato a la División Delitos Sexuales.
ARTICULO 13º.- De la Función Policial Ante Casos Extremos. En aquellos casos en los que, aún estando la víctima en la Dependencia Policial, esta no decida radicar la formal denuncia por miedo a represalias del agresor, y siempre que no corresponda actuar de oficio, la autoridad policial interviniente buscará dar a la víctima los medios de protección a su alcance y la vinculará con el Centro de Salud más cercano a fin de que sea asistida y asesorada, procediendo a la derivación del caso al equipo interdisciplinario si fuera posible.
ARTICULO 14º.- Plazo de Elevación de las Actuaciones. El sumario deberá elevarse según los plazos establecidos en el Código Procesal Penal, cuando se tratare de un delito. Ello no obsta a que el juez tome conocimiento de la situación desde un primer momento (Art. 5º y 7º).
ARTICULO 15º.- Equipos Interdisciplinarios. Los Equipos Interdisciplinarios funcionarán en las Comisarías de la Mujer de Capital y de las ciudades cabeceras de Unidades Regionales. Estarán conformados por médicos, abogados, asistentes sociales y psicólogos.
ARTICULO 16º.- Misión. Será misión del personal integrante del Equipo Interdisciplinario:
a) Proporcionar asistencia profesional a las víctimas de violencia de género y asesoramiento inmediato al personal policial para la adopción de las resoluciones más convenientes.
b) Concientizar al personal policial en la problemática relativa a la violencia de género.
ARTICULO 17º.- Funciones. Serán funciones del personal integrante del Equipo Interdisciplinario:
a) Brindar la asistencia legal, social y psicológica que el caso requiera;
b) Abarcar la asistencia del caso desde el punto de vista de cada especialidad, con un enfoque interdisciplinario;
c) Actuar a partir del consentimiento de las personas;
d) Un mismo profesional no podrá entrevistarse con la victima y el victimario.
e) Coordinar todas las actividades del equipo, evaluando conjuntamente las acciones a seguir;
f) Elaborar informes mensuales sobre los casos tratados por el equipo y remitir los mismos a la Comisaría interviniente, y;
g) Sus miembros deberán abstenerse de realizar el trabajo profesional que se brinda a las personas que asisten a este servicio en el ámbito público; en el ámbito privado. Asimismo deberán abstenerse de realizar cualquier tipo de mediación y/o entrevistas de pareja.
ARTICULO 18º.- La Función Policial en Colaboración con la Justicia. Dictadas que fueran las medidas preventivas en caso de violencia familiar, la Policía deberá dar cumplimiento a las mismas a la mayor brevedad posible, poniendo a disposición médicos y psicólogos para el momento del procedimiento en caso de que se encuentren menores involucrados.
Asimismo, y una vez cumplimentada la orden judicial, se establecerá un sistema de seguridad y control para la/s víctima/s y su grupo familiar.
Se establecerá un procedimiento rápido y seguro de intercambio recíproco de información entre todas las áreas policiales (Comisarías, Divisiones especializadas, Unidades Regionales), de acuerdo con los siguientes criterios:
Comunicación en el plazo más breve posible y en todo caso antes de 24 horas, de todas las medidas judiciales de protección (cautelares) de las que se tenga conocimiento.
Comunicación, con el mismo carácter perentorio, de toda la información de la que se tenga conocimiento y que sea relevante para garantizar la protección adecuada a la víctima (intervenciones policiales, antecedentes policiales y judiciales, informes/informaciones de los servicios sociales, incidencias que supongan incremento del riesgo para la víctima, etc).
ARTICULO 19º.- Ficha del Caso. Para los casos del Art. 8º y 11º a los efectos de completar los datos requeridos se procederá a la aplicación de la FICHA DE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO que conforma el ANEXO II de la presente ley.
ARTICULO 20º.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Corrientes.
ARTICULO 21º.- Registro de Denuncias. La División Delitos contra la Integridad Sexual de la Policía de la Provincia de Corrientes, será el organismo encargado de ordenar, mantener y actualizar un Registro con las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en la Ley Nacional 26.485 y realizadas ante dependencias de la Policía de la Provincia de Corrientes, con la finalidad de unificar el tratamiento de los datos.
Para ello, cada una de las Comisarías y demás instancias policiales que recibieran denuncias en relación a los hechos mencionados en el párrafo anterior, remitirán mensualmente a la División Delitos contra la Integridad Sexual de la Policía de la Provincia de Corrientes, la información pertinente para dicho registro. Dicha información será de carácter confidencial, conforme lo establecido en el artículo 7º, inciso f) de la Ley Nacional 26.485, de Protección Integral a las Mujeres.
ANEXO II
FICHA DE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO VÍCTIMA
Apellidos:
Nombre:
DNI/LC/LE/DU:
Lugar /Fecha Nacimiento: Nacionalidad:
Sexo:
Estado Civil:
Nombre del padre:
Nombre de la madre:
Domicilio conocido o posible:
Localidad:
Teléfono:
Sexo: F - M
Profesión/Ocupación:
Domicilio de trabajo:
Posee cobertura social?:
Relación víctima-persona denunciada:
Vínculo
Padre/madre
Hijo/a
Cónyuge /Concubino
Ex pareja conviviente
Ex pareja no conviviente
Novio
Pariente
Vecino
No conocido
Tiempo de convivencia (para el caso que corresponda):
Nivel Educacional
Analfabeta/o
Primario Completo
Primario Incompleto
Secundario Completo
Secundario Incompleto
Terciario
Universitario
Descripción del temperamento del agresor:
Estado de Salud:
Lugares que frecuenta:
Fotografía actualizada de la víctima:
AGRESOR
Apellidos:
Nombre:
DNI/LC/LE/DU:
Lugar /Fecha Nacimiento: Nacionalidad:
Sexo:
Estado Civil:
Nombre del padre:
Nombre de la madre:
Domicilio conocido o posible:
Localidad:
Teléfono:
Sexo: F - M
Profesión/Ocupación:
Domicilio de trabajo:
Situación laboral del agresor:
Situación económica del agresor:
Posee cobertura social?:
Nivel Educacional
Analfabeta/o
Primario Completo
Primario Incompleto
Secundario Completo
Secundario Incompleto
Terciario
Universitario
Pertenece a las fuerzas de seguridad?
Indique que fuerza:
Lugares que frecuenta:
Vehículo que utiliza:
Factores de riesgo y asociados
Uso de armas.
Niños/as testigos de violencia
Consumo de alcohol/drogas
Pérdida del empleo
Ausentismo laboral
Enfermedades psíquicas
Infidelidad
Víctima discapacitada
Víctima embarazada
Abortos por golpes y agresiones
Abortos espontáneos
Intervención médica por violencia
Tipo de arma:
Antecedentes familiares de violencia:
DATOS DEL GRUPO FAMILIAR
Como está compuesto el grupo familiar?
Cantidad de hijos:
¿Concurren a la escuela? Cual:
Apellido y Nombre
Edad
Relación de parentesco con el agresor
Dependencia económica de la víctima y del grupo familiar:
Lugares que frecuentan los menores:
Procedimientos civiles en trámite:
Juzgado:
Medidas adoptadas:
Medidas cautelares dictadas a favor de la/s víctima/s:
Datos de la Vivienda.
Tipo de Vivienda
Propia
Alquilada
Prestada
Otros
Medidas de seguridad con que cuenta la vivienda: (rejas, candados, alarmas, etc)
Otras viviendas propiedad de la víctima o el agresor:
Vehículo propiedad de la víctima:
Familiares que pudieran prestarle algún tipo de ayuda:
Apellido y Nombre
Relación
Domicilio
HECHOS
Descripción de los hechos que la víctima quiere denunciar (lugar donde se produjeron, fecha/s, motivos esgrimidos por el agresor)
Tipo de violencia
Física
Psíquica
Social
Sexual
Económica
Denuncias formuladas con anterioridad:
¿El maltrato se produjo en presencia de menores?
Frecuencia
Solo una vez
A diario
Semanal
Otros
¿Otro miembro de la familia ha sido objeto de maltrato por el denunciado?
Testigos de los hechos denunciados:
Hace cuanto tiempo
Menos de 1 año
1-5 años
5-10 años
Otros
No recuerda
En caso de no volver a su domicilio, tiene donde alojarse?
Indicar domicilio:
Medios utilizados por el agresor:
Estado de salud de la víctima anterior y posterior a la agresión:
Daños materiales:
Existencia de amenazas:
Lesiones recibidas:
Hechos anteriores similares o no (aunque no hayan sido denunciados).

Copyright © BIREME  Contáctenos