LEY 6258
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Día Provincial de la persona enferma con Miastenia Gravis.
Sanción: 09/04/2014; Promulgación: 25/04/2014; Boletín Oficial: 29/04/2014

El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes,
Sancionan con fuerza de
Ley

Artículo 1°.- Institúyese el 2 de junio de cada año como el “Día Provincial de la persona enferma con Miastenia Gravis”.
Art. 2º.- Dispónese la realización de actividades de divulgación e información sobre la Miastenia Gravis en el marco de los organismos provinciales con competencia en la salud pública.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su sanción.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gustavo Adolfo Canteros; Pedro Gerardo Cassani; María Araceli Carmona; Evelyn Karsten


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