RESOLUCIÓN 1326/2014
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
AMPLIASE el ámbito de actuación personal de la OBRA SOCIAL DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE (R.N.O.S. Nº 1-1140-7).
Del: 21/08/2014; Boletín Oficial 28/08/2014.

VISTO el Expediente Nº 224.385/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y la Resolución Nº 168/10 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del VISTO, la OBRA SOCIAL DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE (R.N.O.S. Nº 1-1140-7), solicita se amplíe su ámbito de actuación personal y se registren las reformas introducidas en los artículos 001, 002, 037.2, 043.2, 053, 054 y 070 de su Estatuto.
Que el Agente del Seguro alega la necesidad de compatibilizar el citado cuerpo legal con el Estatuto del CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE.
Que en este orden acompaña, un ejemplar del Estatuto Social de la citada entidad gremial, aprobado por Resolución Nº 117/06 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; como así, certificado de autoridades gremiales extendido por la referida cartera laboral.
Que a fin de la ampliación peticionada, acompaña copia certificada de la Resolución Nº 168/10 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que extiende la representación personal que ostenta el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE -con Personería Gremial-, a los Prácticos habilitados en todo el territorio de la República Argentina.
Que obran en las actuaciones, copias certificadas de las Actas, a través de las cuales el Consejo Directivo de la OBRA SOCIAL DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE instrumenta la reforma estatutaria efectuada.
Que dando cumplimiento con la documentación requerida, acompaña TRES (3) ejemplares del texto ordenado, suscriptos en cada una de sus fojas por el titular de la Obra Social.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia sin formular observaciones a lo solicitado, señalando que el procedimiento de reforma de Estatuto se ajusta a lo dispuesto en el hasta ahora cuerpo legal vigente, como así, que la ampliación de representación personal peticionada por la Obra Social, se corresponde con los términos de la Resolución Nº 168/10 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y Nº 1008 de fecha 2 de Julio de 2012.
Por ello,
La Superintendenta de Servicios de Salud resuelve:

Artículo 1°.- AMPLIASE el ámbito de actuación personal de la OBRA SOCIAL DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE (R.N.O.S. Nº 1-1140-7), a los Prácticos habilitados en todo el territorio de la República Argentina, con fundamento en lo expuesto en los considerandos de la presente.
Art. 2°.- REGISTRANSE las reformas introducidas a los artículos 001, 002, 037.2, 043.2, 053, 054 y 070 del Estatuto de la OBRA SOCIAL DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE (R.N.O.S. Nº 1-1140-7) conforme texto ordenado obrante a fs. 227/242 del Expediente del VISTO.
Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente archívese.
Liliana Korenfeld, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.


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