DISPOSICIÓN 5889/2014
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T.)


 
Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Córdoba a la firma “DROGUERIA JUAN Y ALBERTO FUREY SRL”.
Del: 20/08/2014; Boletín Oficial 26/08/2014.

VISTO el Expediente Nº 1-0047-1110-461-14-9 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones referidas en el Visto de la presente, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) informa que por expediente 1-47-7027-14-9, de esta Administración, la firma “DROGUERIA JUAN Y ALBERTO FUREY SRL” inició el trámite a los efectos de obtener la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales, acorde a lo establecido por la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
Que mediante Orden de Inspección Nº 434/14 DVS, fiscalizadores de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud concurrieron al domicilio de la calle Asturias 1921 de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, donde funciona la mencionada droguería con el objetivo de verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte de productos farmacéuticos, aprobadas por Resolución GMC Nº 49/2002 e incorporadas al ordenamiento jurídico nacional por la Disposición ANMAT Nº 3475/05; ello acorde a lo señalado en el artículo 6° de la Disposición 5054/09.
Que en tal oportunidad, los fiscalizadores actuantes tomaron conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la “DROGUERIA JUAN Y ALBERTO FUREY SRL” fuera de la jurisdicción en la que se encuentra habilitada, mediante la documentación comercial emitida por dicha firma que se detalla a continuación: “Factura tipo A, Nº 0003-00134443 de fecha 16/05/2014, a favor de “FARMACIA ROSSI CARLOS A.”, con domicilio en la calle Rosario 698 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe; Factura tipo A, Nº 0003-00134688 de fecha 24/05/2014, a favor de “FARMACIA VICENTE GRACIELA”, con domicilio en la calle Ameghino y Pio XII de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa; Factura tipo A, Nº 0003-00134659 de fecha 23/05/2014, a favor de “FARMACIA AIRASCA MARICEL”, con domicilio en Av. H. Yrigoyen 1180 de la ciudad de Sunchales, provincia de Santa Fe; Factura tipo A, Nº 0003-00134654 de fecha 23/05/2014, a favor de “FARMACIA PAGLIERO”, con domicilio en Mitre y Sarmiento de la localidad de María Juana, provincia de Santa Fe; Factura tipo A, Nº 0003-00134690 de fecha 24/05/2014, a favor de “FARMACIA DAVIT SILVINA SONIA”, con domicilio en la calle San Luis 647 de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa; Factura tipo A, Nº 0003-00134756 de fecha 27/05/2014, a favor de “FARMACIA VON MUHLINEN RICARDO CONRADO”, con domicilio en la calle Colón 857 de la localidad de El Salvador, provincia de Entre Ríos”.
Que refiere la DVS que la firma “DROGUERIA JUAN Y ALBERTO FUREY SRL” no se encontraba al momento de la comercialización referida (ni se encuentra actualmente) habilitada por esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
Que la DVS considera que se encuentra demostrada la distribución interjurisdiccional de medicamentos que habilita el ejercicio de su competencia y que dichas circunstancias implicarían una infracción a lo normado por el art. 2° de la Ley Nº 16.463 -Ley de Medicamentos- y los arts. 1 y 2 de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
Que en consecuencia la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere: a) Prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Córdoba a la firma “DROGUERIA JUAN Y ALBERTO FUREY SRL”, con domicilio en la calle Asturias 1921 de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09; b) Iniciar el pertinente sumario a dicha firma y a quien resulte ser su director técnico, por las infracciones señaladas; c) Informar a la Autoridad Sanitaria jurisdiccional; d) Comunicar la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a sus efectos.
Que a mayor abundamiento, el artículo 2° de la Ley de Medicamentos Nº 16.463 reza: “Las actividades mencionadas en el artículo 1° sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, en establecimientos habilitados por el mismo y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente, inscrito en dicho ministerio. Todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor”.
Que por otro lado la Disposición ANMAT Nº 5054/09 en su artículo primero establece: “Las droguerías deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la presente disposición a los fines de comercializar medicamentos y especialidades medicinales fuera de la jurisdicción en que se encuentran habilitadas (tránsito interjurisdiccional)”, y su artículo segundo refiere: “Las personas físicas y/o jurídicas que realicen la actividad mencionada en el artículo anterior estarán sujetas a la obtención previa de la habilitación de sus establecimientos, otorgada por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) de conformidad con el Artículo 3º del Decreto Nº 1299/97. Tales establecimientos deberán contar previamente con la habilitación de la autoridad sanitaria jurisdiccional competente para funcionar como droguería”.
Que desde el punto de vista de la competencia, lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de lo autorizado por el artículo 8°, incs. n), ñ), y artículo 10°, inc. q) del Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 1271/2013.
Por ello,
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y tecnología médica dispone:

Artículo 1°.- Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Córdoba a la firma “DROGUERIA JUAN Y ALBERTO FUREY SRL”, con domicilio en la calle Asturias 1921 de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
Art. 2°.- Iníciese sumario sanitario a la firma “DROGUERIA JUAN Y ALBERTO FUREY SRL”, con domicilio en la calle Asturias 1921 de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba y a quien resulte ser su Director Técnico, por las presuntas infracciones al art. 2º de la Ley Nº 16.463 -Ley de Medicamentos- y los arts. 1 y 2 de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
Art. 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la autoridad sanitaria de la Provincia de Córdoba, a las demás autoridades sanitarias provinciales, y a la del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos.
Dr. Carlos Chiale, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.


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