DECRETO ACUERDO 1238/2014
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO


 
Emergencia Sanitaria en todo el Territorio Provincial.
Del: 02/06/2014; Boletín Oficial: 11/06/2014

VISTO: el Expediente Nº 9.747 - Código 33 - Año 2014; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Acuerdo Nº 0.861 dictado en fecha 10 de Mayo de 2013, se dispuso declarar en Emergencia Sanitaria a todo el territorio de la Provincia durante el periodo de un Año, en virtud de la situación de Riesgo Epidemiológico para nuestra Provincia, que conlleven los brotes de Dengue en los Países limítrofes (Paraguay, Brasil, Bolivia) y todo el Norte del País, como así también la ampliación de los alcances de dicho Decreto a las Enfermedades de Chagas y Leishmaniasis;
Que ante la posibilidad de brote inminente de Dengue y Leishmaniasis en algunas localidades de la Provincia, con presencia de los Vectores de las Enfermedades, dependiendo de la circulación de personas viremicas en la región y provenientes de áreas con transmisión activa, resulta necesario establecer un Estado General de Emergencia Sanitaria;
Que se constituye al Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación con atribuciones excepcionales el en marco de la Emergencia, asimismo, se fijo la opción de Prorroga a cargo del Poder Ejecutivo por idéntico periodo a requerimiento de la autoridad de aplicación.
Que se hace necesario contar con una herramienta legal y administrativa, que posibilite la toma de decisiones tendientes a dotar a la Dirección de Enfermedades Transmisibles de los elementos imprescindibles, que posibiliten la eficiente acción del Programa Provincial para la Prevención del Dengue y Leishmaniasis, siendo necesario a esos efectos incluso, posibilitar que las contrataciones que se realicen en el contexto de la situación arriba descripta, sean en el Marco de la excepcionalidad plasmada en el inciso c) del Art. 9 de la Ley 2092 e incisos c), o), r) de la Ley 3742.
Que de la misma manera se solicita igual herramienta legal y administrativa, para la Lucha Contra un Mal Endémico de nuestra Provincia, como es la Lucha Contra el Mal de Chagas, que fue declarado en numerosas ocasiones por el Poder Ejecutivo como Política de Estado, con carácter prioritario en la prevención y control de todas las formas de transmisión, hasta su erradicación definitiva de todo el Territorio Provincial, la cual comprende las distintas acciones de Prevención y tratamiento de índole ambiental, sanitaria, educativa, de vivienda y habitad saludable, que posibilitaría el eficaz accionar del Programa Provincial de Lucha Contra el Chagas.
Que a fs. 46 y vta. Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud dictamina que analizadas la presente gestión, los fundamentos expuestos, la documentación que se adjunta, el antecedente del Decreto Acuerdo Nº 861/2013, no encuentra óbice legal alguno a efectos de la prorroga solicitada, en relación a la Declaración de Emergencia Sanitaria en todo el Territorio de la Provincia con los alcances indicados a fs. 01.
Que a fs. 52/53 toma intervención Fiscalía de Estado, quien en su Dictamen Nº 778/2014 puntualiza que están dadas las condiciones fácticas y jurídicas para declarar la Emergencia Sanitaria, expidiéndose favorablemente a la prosecución de los actuados, debiéndose remitir a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia el presente Decreto de Necesidad y Urgencia dentro de los cinco (5) días de su dictado, a los fines de Ley.
Por ello;
La Señora Gobernadora de la Provincia
En Acuerdo General de Ministros
DECRETA:

Artículo 1º.- Declárese en Emergencia Sanitaria en todo el Territorio Provincial, por el término de doce (12) meses, en virtud de la situación de Riesgo Epidemiológico, a raíz de los brotes de Dengue y Enfermedad de Leishmaniasis.-
Art. 2º - Declárase en Emergencia Sanitaria en Veintiún Departamentos de la Provincia, por el término de doce (12) meses, en virtud a la situación de Riesgo Epidemiológico, a raíz del brote de la Enfermedad de Chagas, exceptuando en consecuencia a los Departamentos Ojo de Agua, Aguirre, Quebrachos, Rivadavia, Belgrano y Mitre, que fueron declarados por las autoridades sanitarias competentes libres de Chagas.
Art. 3º - Impútense las Erogaciones que demande el cumplimiento de la presente medida a las Partidas Presupuestarias del Ministerio de Salud de la Provincia, quedando facultado el Ministerio de Economía, a proveer los Créditos Presupuestarios que requiera el Ministerio en razón a las Emergencias declaradas en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto.
Art. 4º - Las Emergencias declaradas en los Artículos 1º y 2º del presente, tendrá un plazo de doce meses, que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por idéntico periodo, a requerimiento expreso de la autoridad de aplicación, quedando el Ministerio de Salud autorizado incluso, de considerar necesario, a efectuar las contrataciones en el marco de las excepciones plasmadas por el inciso c) del Artículo 9º de la Ley 2.092 e incisos c), o), r) de la Ley 3.742, ad-referéndum del Poder Ejecutivo.
Art. 5º - Remítase a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, conforme a lo dispuesto por el Artículo 161 de la Carta Magna Provincial.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese y dése al BOLETIN OFICIAL.
Claudia L. de Zamora; Elías Miguel Suárez; Carlos Silva Neder; Atilio Chara; Angel Hugo Niccolai; Ricardo Daniel Daives; Juan Carlos Costas; Luis Fernando Gelid; Abel Enrique Tévez; Daniel Agustin Brue; Luis César Martínez; Mariela Nassif; David Marcelo Pato; Andrés Ernesto Bernasconi; Matilde O'Mill


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