LEY 4948
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Sistema de Alerta y Monitoreo Antipánico Rionegrino de asistencia a las víctimas de violencia.
Sanción: 28/03/2014; Promulgación: 14/04/2014; Boletín Oficial: 01/05/2014

La Legislatura de la Provincia de Río Negro
Sanciona con Fuerza de
LEY:

Artículo 1º.- Se crea en la Provincia de Río Negro el Sistema de Alerta y Monitoreo Antipánico Rionegrino de asistencia a las víctimas de violencia comprendidas en la ley D nº 3040 “Ley de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares”.
Art. 2º.- Es objeto del Sistema, el dotar a las víctimas de violencia familiar de una herramienta eficaz, efectiva, portátil, práctica y eficiente (Botón Antipánico) que accione mecanismos de defensa y auxilio en situaciones de emergencia que puedan suscitarse, alertando a las fuerzas de seguridad dispuestas por el Estado rionegrino para brindar la asistencia necesaria.
Art. 3º.- El Sistema consiste en un dispositivo portátil denominado Botón Antipánico, que la víctima acciona para activar el procedimiento de monitoreo georeferenciado (911 u otro similar) que la ubica en tiempo y espacio, alarmando a la fuerza de seguridad y grabando todo lo que está ocurriendo en el ambiente.
El dispositivo se encuentra bajo control permanente desde centrales dispuestas a tal fin y es provisto por la autoridad de aplicación en forma gratuita a pedido de la autoridad judicial competente.
Art. 4º.- Dictadas las medidas cautelares legisladas en los artículos 21 inciso b), 25 inciso b) y 27, 30 y concordantes de la ley D nº 3040, el Juez de Familia o en su caso el Juez de Paz, u otra autoridad judicial competente, podrá requerir según las circunstancias del caso a la autoridad de aplicación, la provisión a la víctima del dispositivo denominado Botón Antipánico.
Art. 5º - Es autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro.
Art. 6º - Se crea un Registro de Dispositivos de Control y Monitoreo, el cual contendrá una base de datos de toda la información referida a los dispositivos entregados, su aptitud y funcionamiento.
Art. 7º - Incorpórase al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia de Río Negro, las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Sergio Ariel Rivero; Rodolfo R. Cufré


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