DECRETO 719/2014
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Carrera Sanitaria. Bonificación por guardia.
Del: 18/06/2014; Boletín Oficial 03/07/2014

Visto el Expediente N° 91.276-S-2014, del registro del Ministerio de Salud y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 585/08 se establecieron los puntajes en concepto de bonificación por guardia para el personal escalafonado en la Ley L N° 1.904;
Que la Ley N° 4.861, en el Artículo 34 segundo párrafo dice: “La retribución para aquellos agentes que realicen guardias activas y/o pasivas, será establecida reglamentariamente, de acuerdo al valor fijado para la hora médica. A tales efectos deberá considerarse el valor del punto de guardia y la cantidad de puntos asignados por día de guardia activa y pasiva, como asimismo, el límite de guardias a realizar por el personal teniendo en cuenta no sólo la necesidad de cada servicio hospitalario, sino también las condiciones de la jornada laboral que deben ser garantizadas como un derecho de los trabajadores de la salud”.
Que es una responsabilidad ineludible del Estado Provincial garantizar la prestación de los servicios de salud a la comunidad, y por ende, la cobertura de guardias reviste carácter obligatorio en los servicios que de acuerdo a la complejidad de cada hospital prevean y/ o se autoricen por parte de la máxima autoridad del Ministerio;
Que es política del Poder Ejecutivo contribuir, dentro de las posibilidades financieras, a una mejora en las retribuciones de los agentes públicos;
Que en tal sentido, se modifican los puntajes correspondientes por cobertura de guardias en los diferentes hospitales;
Que han tomado debida intervención la Asesoría Legal de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; la Subsecretaria de Presupuesto del Ministerio de Economía, el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado a fojas 33/34; mediante Vista N° 2.245/14;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° inciso 5) de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro
DECRETA:

Artículo 1°.- Ampliar el alcance de la reglamentación establecida por Decreto N° 1.888/13 respecto del Artículo 34° párrafo segundo de la Ley L N° 1.904, modificada por Ley N° 4.861, el que se incorpora como Anexo I del presente.-
Art. 2°.- Derogar toda norma dictada al respecto que se oponga a la presente.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud.-
Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y Archivar.-
Weretilneck; N. C. Delfino

ANEXO I AL DECRETO N° 719
Reconocer a partir del 01 de junio de 2014, al personal comprendido en la Ley L N° 1904 en concepto de bonificación por guardias, los puntajes consignados a continuación:


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