DECRETO 717/2014
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Carrera Sanitaria. Bonificación ley L 1904.
Del: 18/06/2014; Boletín Oficial: 03/07/2014

Visto: El Expediente N° 1023-SFP-2014, del registro del Ministerio de Economía, las Leyes L N° 1.904, A N° 2.397 y Decreto N° 44/07, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley L N° 1.904 crea la carrera Técnico Profesional Sanitaria para aquellos agentes que presten servicios en los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud y dispone el esquema de retribución básica, adicionales, suplementos y bonificaciones;
Que la Ley L N° 1904 en el primer párrafo del Artículo 34° crea adicionales, suplementos y bonificaciones para cumplir funciones y misiones prioritarias para dar cobertura efectiva a los servicios esenciales de salud del subsistema público provincial;
Que los Decretos N° 1.888/13 y N° 1.957/13 actualizan los porcentajes de los adicionales de los Agrupamientos Primero, Segundo y Tercero de la Ley L N° 1.904;
Que el Decreto N° 473/14 dispuso un incremento salarial para los profesionales y técnicos de la salud pública, contribuyendo de esta manera con la recomposición salarial de los Agentes Públicos Provinciales;
Que atendiendo a la tarea que brindan los profesionales y técnicos sanitarios afectados a la prestación de un servicio esencial y crítico como la salud pública se ha decidido crear a partir del 1° de Junio de 2.014, para el personal de salud de la Ley L N° 1.904, una bonificación de carácter no remunerativo y no bonificable que consistirá en el cincuenta por ciento (50 %) de la asignación básica remunerativa de la categoria del agente conforme su situación de revista;
Que asimismo se establece un incremento adicional del valor punto de guardia;
Que el Artículo 2° de la Ley A N° 2.397 faculta a los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial a dictar las normas que regulen en su ámbito de aplicación el sistema de bonificaciones y adicionales personales y/o funcionales;
Que a fs. 12 ha intervenido la Subsecretaria de Presupuesto en los términos de la Ley N ° 4.924;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Ministerio de Economía, la Secretaría de la Función Pública, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 02171-14;
Que el presente Decreto se dicta uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 ° Inciso 1) de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro
DECRETA:

Artículo 1°.- Crear a partir del 1° de Junio de 2.014 la “Bonificación Ley L N° 1.904”, que será percibida por todo el personal comprendido en la carrera sanitaria de la Ley L N° 1.904.
Art. 2°.- La “Bonificacion Ley L N° 1904” tendrá carácter de no remunerativo y no bonificable, y consistirá en el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica remunerativa de la categoría en la que revista el agente.-
Art. 3°.- Sustituir, a partir del 1° de Junio de 2.014, el Artículo 1° del Decreto N° 44/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°.- Fijar para el personal comprendido en la Ley L N° 1.904 que realice Guardias Activas y Actividad Asistencial Pasiva, el Valor Punto de Guardia, de acuerdo al agrupamiento de revista y conforme lo detallado a continuación:
a) Agrupamiento Primero y Segundo: Pesos Cuarenta y Cinco con Trece Centavos ($ 45,13).
b) Agrupamiento Tercero: Pesos Treinta y Uno con Cincuenta y Nueve ($ 31,59)”.
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Economía y de Salud.-
Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.-
Weretilneck; A. Palmieri; N. C. Delfino


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