LEY 10301
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL


 
Fertilización Humana Asistida. Adhiere a ley 26862.
Sanción: 06/05/2014; Boletín Oficial: 02/06/2014

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos,
sanciona con fuerza de
LEY:

Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de Entre Ríos a la Ley Nacional N° 26.862 de Fertilización Humana Asistida, mediante la cual se garantiza el acceso integral de todas las personas a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción humana asistida.
Art. 2°.- El Ministerio de Salud de Entre Ríos será la autoridad de aplicación de la presente ley. Deberá orientar y asistir a los beneficiarios de la Ley Nacional N° 26.862 de Fertilización Humana Asistida, descriptos en su artículo 2°.
Art. 3°.- El Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos deberá incorporar, como prestación obligatoria, la cobertura integral de los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción humana asistida, tanto a sus afiliados como a sus beneficiarios, debiendo seguir los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación de la Ley Nacional N° 26.862.
Art. 4°.- Comuníquese, etcétera.
Ester González; Mauro G. Urribarri; Pablo A. Mendoza; Nicolás Pierini


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