LEY 10292
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL


 
Carrera Profesional Asistencial Sanitaria.
Sanción: 22/04/2014; Promulgación: 08/05/2014; Boletín Oficial: 19/05/2014

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Exceptúase de la aplicación de la Ley Provincial Nº 7.413 y del Artículo 6º de la Ley Provincial Nº 9.892 a los docentes instructores de residentes, siempre que realicen tal actividad dentro del mismo efector en donde posea un cargo, sea este de planta permanente o temporaria.-
Art. 2º.- El docente instructor de residentes se desempeñará en idéntico horario al de los Residentes, es decir de ocho (8) horas activas diarias de lunes a viernes y cuatro (4) horas de actividad teórico-práctica los días sábados. Sus funciones serán compatibles con el ejercicio de hasta un (1) cargo como dependiente del Estado Provincial, sea este permanente o temporario, siempre que el mismo sea ejercido dentro del mismo efector de salud donde desarrolla la tarea de docente de residentes.-
Art. 3º.- De forma.-
Ester González; José Ángel Allende; Mauro G. Urribarri; Nicolás Pierini


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