DECRETO 1100/2014
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Libreta de Salud Infantil.
Del: 05/05/2014; Boletín Oficial: 23/06/2014

VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales se interesa la aprobación del convenio de colaboración, celebrado entre el Ministerio de Gobierno y Justicia y el Ministerio de Salud, ambos de la Provincia de Entre Ríos; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue suscripto por el contador Adán Humberto Bahl, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia, y por el doctor Hugo Ramón Cettour, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud;
Que dicho convenio tiene por objeto implementar la libreta de Salud Infantil instituida mediante Ley Provincial Nº 10.190, en ducha libreta se propone incorporar toda la información atinente al estado de salud del niño, siendo este comprensivo de los aspectos, físicos, psicológicos, oftalmológicos, bioquímicos, odontológico, pesquisas, control de vacunaciones declaradas obligatorias y difusión de las normas de higiene y prevención;
Que el mencionado documento se entregará gratuitamente a los padres en el acto de inscripción que se formalice en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;
Que el Ministerio de Gobierno y Justicia por intermedio del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas se compromete a distribuir en forma gratuita la libreta de Salud Infantil a cada padre que proceda a solicitar la inscripción del recién nacido;
Que, por su parte, el Ministerio de Salud, se encargará de proveer las mencionadas libretas al registra ut supra referenciado, comprometiéndose además a entregar folletería y cartelería tendiente a la publicidad de la norma;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha dictaminado al respecto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
DECRETA:

Artículo 1º- Apruébase el convenio de colaboración celebrado entre el Ministerio de Gobierno y Justicia y el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, el cual tiene por objeto implementar la libreta de Salud Infantil, instituida mediante Ley Provincial Nº 10.190, el que agregado forma parte integrante del presente decreto, atento a lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 2º- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 3º- Comuníquese, publíquese y archívese.
Sergio D. Urribarri; Hugo R. Cettour


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