DECRETO 607/2014
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Retribución de las Guardias Médicas.
Del: 31/03/2014; Boletín Oficial: 18/06/2014

VISTO:
El Decreto N° 2555/92 MSAS; y
CONSIDERANDO:
Que por en el artículo 4° del mismo se fija la retribución correspondiente a las Guardias Activas y Pasivas que se abonan a los médicos de los Centros Asistenciales;
Que es decisión del Gobierno actualizar el valor de las mismas, teniendo en cuenta las pautas generales aplicadas en el marco de la política salarial de la Provincia;
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 6782/07 MEHF se abona una suma diferencial a las guardias activas realizadas los sábados, domingos y días feriados, lo que es conveniente mantener fijando un adicional del 20% a los valores que determinen para los días hábiles;
Que habiendo analizado la proyección presupuestaria y financiera se decide incrementar el valor fijado para las guardias médicas activas y pasivas;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
DECRETA:

Artículo 1º- Fíjase la retribución de las Guardias Médicas en los valores siguientes:
I - Guardias Médicas Activas de veinticuatro (24) horas: en pesos un mil doscientos noventa ($ 1.290), a partir del 1° de marzo de 2014, y en pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400), a partir del 1º de agosto de 2014.
II - Guardias Médicas Pasivas de veinticuatro (24) horas: en pesos seiscientos cuarenta y cinco ($ 645), a partir del 1°de marzo de 2014, y en pesos setecientos ($ 700), a partir del 1° de agosto de 2014.
Art. 2º- Establécese que las Guardias Médicas Activas que se cumplan los días sábados, domingos y feriados se abonaran con un incremento del veinte por ciento (20%), sobre el valor establecido en el artículo 1°.
Art. 3º- El incremento diferencial establecido en el artículo anterior se abonará a las guardias efectivamente cumplidas, de acuerdo a informe fundado emitido por los Directores de los Centros Asistenciales y acorde a una planificación realizada.
Art. 4º- Impútese el gasto resultante de lo dispuesto en el presente a las partidas específicas del Presupuesto vigente del Ministerio de Salud.
Art. 5º- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Salud y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 6º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Sergio D. Urribarri; Diego E. Valiero; Hugo R. Cettour


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