LEY 14267
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Carrera profesional hospitalaria.
Sanción: 14/04/2011; Promulgación: 11/05/2011; Boletín Oficial 15/06/2011


Artículo 1° - Autorízase, con carácter de excepción y por única vez, en el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, prescindiendo de las normas que regulan el concurso de pases, a disponer el traslado con sus cargos de revista de los agentes escalafonados de la Carrera Profesional Hospitalaria, (Ley 10.471 y modificatorias), pertenecientes a establecimientos asistenciales dependientes de dicha cartera, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios efectivamente en un establecimiento provincial distinto al que hubieran sido designados, y la reubicación de aquellos agentes comprendidos en la citada Ley, que a dicha fecha, se encuentren desempeñando una disciplina diferente de aquélla en la que hayan sido nombrados.
Art. 2° - Las modificaciones aludidas, sólo se harán efectivas en el supuesto en que el interesado manifieste expresamente su voluntad de cambiar de forma definitiva su lugar de trabajo o disciplina, en cuyo caso deberá acreditar su actual prestación de servicios con la correspondiente certificación emanada del director del establecimiento asistencial. Para el supuesto en que el profesional no manifieste la voluntad aludida dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, deberá retornar al lugar en que hubiere sido designado.
Art. 3° - Para realizar los traslados establecidos en el artículo 1°, se autorizará a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias, que permitan el cumplimiento de la presente.
Art. 4° - Comuníquese al poder Ejecutivo.


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