DISPOSICIÓN 62/2014
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN (S.P.R.y F.)


 
Acredítase la Residencia médica de “CLINICA MEDICA” del HOSPITAL MUNICIPAL DE AGUDOS “DR. LEONIDAS LUCERO” (PROVINCIA DE BUENOS AIRES).
Del: 21/07/2014; Boletín Oficial 28/07/2014.

VISTO el Expediente N° 2002-8463-12-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y N° 4 de fecha 19 de marzo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD -COFESA- como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010, se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que conforme lo establecido en el artículo 3º de la Disposición Subsecretarial N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución N° 908 de fecha 14 de junio de 2012.
Que la especialidad médica “CLINICA MEDICA” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012).
Que mediante Disposición N° 4 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la “SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES” ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.
Que la “SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES” ha realizado la evaluación de la residencia de “CLINICA MEDICA” del HOSPITAL MUNICIPAL DE AGUDOS “DR. LEONIDAS LUCERO” (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 4 (CUATRO) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de “CLINICA MEDICA” del HOSPITAL MUNICIPAL DE AGUDOS “DR. LEONIDAS LUCERO” (PROVINCIA DE BUENOS AIRES).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
El Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización dispone:

Artículo 1°.- Acredítase la Residencia médica de “CLINICA MEDICA” del HOSPITAL MUNICIPAL DE AGUDOS “DR. LEONIDAS LUCERO” (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), en la Categoría A por un período de 4 años (CUATRO) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora “SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES” y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
Art. 2°.- La Residencia Médica de “CLINICA MEDICA” del HOSPITAL MUNICIPAL DE AGUDOS “DR. LEONIDAS LUCERO” (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:
a) Fortalecer la supervisión de los residentes en las actividades asistenciales y en particular durante las guardias.
b) Mejorar la distribución y cobertura de las guardias entre los distintos niveles.
c) Formalizar un régimen adecuado de descanso post guardia.
d) Brindar a los residentes acceso a biblioteca y a bases de datos bibliográficas.
e) Aumentar la participación de los residentes en actividades de investigación.
Art. 3°.- La Residencia Médica de “CLINICA MEDICA” del HOSPITAL MUNICIPAL DE AGUDOS “DR. LEONIDAS LUCERO” (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
Art. 4°.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTICULO 2° para mantener o superar la categoría.
Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dr. Andrés J. Leibovich, Subsecretario, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.


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