VISTO el Expediente Nº 1-2002-0055-000/082/14-8 del Registro de este MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento Sanitario Internacional del año 1969, admite en su Artículo 36 del Capítulo 4°, la libre plática cablegráfica, la cual fue operativizada mediante la Resolución Nº 685/88 de la ex Secretaría de Estado de Salud Publica.
Que ese acto resolutivo eximió la visita sanitaria a todas las aeronaves y buques, siempre y cuando provengan de puertos y aeropuertos indemnes de enfermedades sujetas a reglamentación y que informen no llevar enfermos infectados o sospechosos.
Que el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005) en su Artículo 28, apartado 3°, también prevé: “siempre que sea posible (...) los Estados Partes autorizarán la libre plática por radio u otro medio de comunicación a una embarcación o aeronave cuando, sobre la base de la información que facilite antes de su llegada, consideren que no provocará la propagación de enfermedades”.
Que esta Dirección Nacional, dictó la Disposición Nº 049/12, que aprobó los formularios de inspección para los medios de transporte internacionales.
Que no todo arribo de un medio de transporte internacional al territorio nacional, merece una inspección sanitaria, ya que también puede darse el supuesto de la emisión de la Libre Plática Cablegráfica y en ambos supuestos, procede registrar la actuación a través de la emisión de los formularios pertinentes.
Que por otra parte, en el caso de los buques, tales formularios reproducen la información contenida en los Certificados de Sanidad a Bordo que incluye el Reglamento Sanitario Internacional (2005) en su Anexo 3.
Que además, tal como lo prevé el Reglamento Sanitario Internacional (2005) los Certificados de Sanidad a Bordo para buques y el informe de pruebas deben dar cuenta de la profundidad de la inspección realizada, según la evaluación de riesgos que realice el inspector en cada caso. Así, deben reflejar cuáles fueron las áreas inspeccionadas de acuerdo a los riesgos identificados, pudiendo los inspectores sanitarios consignar la leyenda: “no aplica”, en los ítems en los que no se verifique riesgo, ponderando además el tiempo real de permanencia del buque en puerto. Extremos que deben dejarse asentados en los documentos.
Que del mismo modo, cuando proceda visita sanitaria en medios de transporte aéreo o terrestre cabrá completar los formularios de inspección respectivos con la leyenda: “no aplica”, cuando así surja de la evaluación del riesgo consignando la debida justificación.
Que dichos formularios, en los hechos, operarían como actas de constatación, mientras en los buques lo son los Certificados de Sanidad a Bordo.
Que no se cuenta con un instrumento similar para los medios de transporte internacionales referidos en los supuestos en que se emite la Libre Plática Cablegráfica.
Que es necesario evitar la confusión sobre el alcance de los formularios aprobados por la Disposición Nº 049/12, así como de los certificados y formularios regulados por el Reglamento Sanitario Internacional (2005), evitando la duplicidad de constataciones.
Que además corresponde implementar los formularios a aplicar al conceder la Libre Plática Cablegráfica. Ello, en base a las capacidades operativas actuales del Area de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transportes y en acuerdo con la normativa vigente - Resolución Nº 685/88 de la ex Secretaria de Estado de Salud Publica, el Articulo Nº 28, apartado 3° del RSI y la Resolución Nº 2/2007 MS que aprueba los nuevos Certificados de Exención de Sanidad a Bordo/Control de Sanidad a Bordo-.
Que por lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto la Disposición Nº 049/12 de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras para armonizar el conjunto de los documentos mencionados en estos considerandos destacando su carácter de Actas de Constatación de las visitas sanitarias, cuando las mismas procedan.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
El Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras dispone:
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