DECLARACION DE PRINCIPIOS ETICOS PARA LA ENFERMERIA DEL MERCOSUR
Consejo Regional de Enfermería del MERCOSUR (CREM)


 
Declaración de Principios Éticos para la Enfermería del MERCOSUR.
Montevideo, 25 de abril de 2003

RESOLUCIÓN CREM Nº 2
El Consejo Regional de Enfermería del MERCOSUR (CREM), fundada en 1994 por las siguientes Organizaciones Nacionales de Enfermería:
Federación Argentina de Enfermería (FAE).
Consejo Federal de Enfermería de Brasil (COFEN).
Colegio de Enfermería de Uruguay (CEDU).
Asociación de Enfermería de Paraguay (APE).
Acuerdan la presente Declaración de Principios Éticos considerando que la misma aportará los fundamentos y normas éticas que rijan y orienten el Ejercicio de Enfermería en la región.
Lic. Elena Perich - Federación Argentina de Enfermería
María da Graça Piva - Consejo Federal de Enfermería de Brasil
Lic. Rosalía Rodríguez de López - Asociación Paraguaya de Enfermería
Lic. Alma Carrasco - Colegio de Enfermeras del Uruguay
La presente Declaración de Principios se basa en los Códigos de Ética de las Organizaciones Internacionales de Enfermería (Consejo Internacional de Enfermeras CIE - Federación Panamericana de Profesionales de Enfermería FEPPEN) Organismos Regionales, CREM y Declaraciones Universales.
FUNDAMENTOS:
La necesidad de la enfermería es universal. En ella es esencial el respeto por la vida, la dignidad y los derechos de la persona humana sin discriminación de cualquier naturaleza basada en edad, nacionalidad, raza, etnia, género, estilo de vida, discapacidad o enfermedad, credo, opinión política, o condición social.
Enfermería como una profesión comprometida en la defensa del Derecho Humano y Social a la Salud y la Vida de las personas, familias y comunidades, cuya responsabilidad fundamental y actuación se centra en la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud mental, física, social y espiritual de las personas y brinda acompañamiento y alivio del sufrimiento respetando principios éticos y legales. Coordina sus actividades con la de otros grupos afines: profesionales y técnicos. Cuida de si misma y de aquellos con quienes comparte responsabilidades en el campo disciplinario.
El profesional de enfermería ejerce sus actividades con autonomía, justicia, equidad, competencia, responsabilidad y honestidad; todo lo cual se hace evidente en el razonamiento ético y en la actuación de la enfermera con respeto a la diversidad, la libertad, la pluralidad, la igualdad y la fraternidad, para contribuir al fortalecimiento de la propia conciencia.
El profesional de enfermería participa, con compromiso ético y social en las acciones que promueven la defensa y satisfacción de las necesidades de salud en la región y entiende la atención de la salud como un derecho de todas las personas, en particular de los grupos más vulnerables que representan el mayor porcentaje de la población de la región.
De acuerdo a la fundamentación enunciada aprobamos la siguiente Declaración de Principios Éticos

APARTADO I .
DE LAS RESPONSABILIDADES EN RELACIÓN A LA PERSONA SUJETO
DE LA ATENCIÓN DE ENFERMERIA.
Art. 1°- Brindar al usuario cuidados de enfermería seguros.
Art. 2°- Mantener la confidencialidad de la información que le haya sido confiada en virtud de su actividad profesional.
Art. 3°- Prestar asistencia de enfermería sin discriminación de cualquier naturaleza
Art. 4º- Respetar la privacidad y la intimidad de los usuarios, familias y grupos sociales.
Art. 5º- Brindar información suficiente y adecuada al usuario y su familia, y grupos de poblaciones relacionada con los cuidados de enfermería, los beneficios, los posibles riesgos y consecuencias.
Art. 6º- Respetar y reconocer el derecho de los pacientes a tomar sus propias decisiones en cuestiones relativas a su tratamiento y a su bienestar.
Art. 7°- Compartir con la sociedad la responsabilidad de mantener el ambiente natural y protegerlo del empobrecimiento, la contaminación, la degradación y la destrucción y el abandono.
APARTADO II .
DE LAS RESPONSABILIDADES EN RELACIÓN A LA PROFESIÓN Y PRÁCTICA DE ENFERMERÍA
Art. 8º- Aceptar cargos o atribuciones sólo cuando es capaz de un desempeño responsable seguro para sí y para las personas a quienes dispensa cuidados.
Art. 9°- Mantener su competencia por medio de la actualización de sus conocimientos en beneficio de las personas, de la comunidad y de la profesión.
Art. 10°- Promover la formación continua del personal bajo su orientación y supervisión.
Art. 11°- Intervenir en la definición y elaboración de políticas que directa o indirectamente incidan en la salud de la población en cada país y en la región, promoviendo el respeto por los derechos humanos.
Art. 12º- Conocer, aplicar y exigir que se cumplan las recomendaciones, reglamentaciones, directivas, normativas y principios éticos que amparen la calidad ética de las investigaciones clínicas y/o experimentales.
Art. 13º- Participar con autoridades sanitarias nacionales y/o regionales en programas de atención en caso de epidemia, desastres u otras emergencias.
Art. 14º- Conocer y cumplir con las leyes y reglamentaciones vigentes relacionadas al sistema de salud del país donde ejerza como profesional.
APARTADO III.
DE LAS RESPONSABILIDADES EN RELACIÓN A SUS COLEGAS Y PROFESIONALES DEL EQUIPO DE SALUD.
Art. 15°- Participar en las distintas organizaciones profesionales locales, nacionales y/o regionales y/o internacionales para la jerarquización de la profesión y para la creación y mantenimiento de condiciones dignas de trabajo.
Art. 16°- Promover los principios éticos en las contrataciones de los profesionales de enfermería por los países de la región, considerando la reglamentación fiable de enfermería, el acceso al pleno empleo, la libertad de movimiento, la ausencia de toda discriminación y contratación de buena fe.
Art. 17º- Promover entre colegas relaciones de mutuo respeto y lealtad.
Art. 18º- Fomentar y exigir condiciones dignas de trabajo en el ejercicio profesional y en su medio laboral, para sí misma, para con sus colegas y para el conjunto de trabajadores de la salud.
APARTADO IV.
DE LOS DEBERES PARA CONSIGO
Art. 19°- Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas o investigaciones clínicas y/o experimentales que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales y éticas-bioéticas.
Art. 20º- Hacer respetar los principios éticos considerando la reglamentación fiable de enfermería, acceso al pleno empleo, la libertad de movimiento, la ausencia de toda discriminación y contratación de buena fe.
Art. 21º- Denunciar ante el Consejo de Ética del país o cuando corresponda ante el Consejo Regional de Enfermería del MERCOSUR contrataciones de profesionales de enfermería por instituciones públicas o privadas de los países que no respeten principios éticos, bioéticos y jurídico laborales.
Art. 22º- Impedir que ninguna persona ejerza funciones que incumben a la Profesión de Enfermería sin cumplir previamente con los requisitos establecidos en cada uno de los países del MERCOSUR.
Art. 23º- Alertar y/o denunciar ante el Consejo de Ética del país o cuando corresponda ante el Consejo Regional de Enfermería del MERCOSUR, a las personas o instituciones que trasgredieran o violen los principios éticos y los derechos humanos hacia el personal de Enfermería en su lugar de trabajo.
Art. 24°- Denunciar ante el Consejo Regional de Enfermería del MERCOSUR a aquellos profesionales de enfermería que falten a los principios éticos establecidos en la presente Declaración.
Lic. Elena Perich - Federación Argentina de Enfermería
María da Graça Piva - Consejo Federal de Enfermería de Brasil
Lic. Rosalía Rodríguez de López - Asociación Paraguaya de Enfermería
Lic. Alma Carrasco - Colegio de Enfermeras del Uruguay

DOCUMENTOS DE REFERENCIA:
1. PRIMER BORRADOR ELABORADO EN EL VII ENCUENTRO DEL MERCOSUR - BUENOS AIRES JUNIO 2002
- Graça, María (Brasil)
- Jara, Alicia (Neuquen, Argentina)
- Mendizábal, Belinda (Córdoba, Argentina)
- Muñoz, Susana (Buenos Aires, Argentina)
- Picción, Gladis (Uruguay)
- Rosso, Victoria (Buenos Aires, Argentina)
2. Código de Ética Brasil
3. Código de Ètica CIE/2002
4. Asociación de Enfermería de Capital Federal: Lic. Mónica Leranoz, Lic. Teresa Urquiza y Lic. Josefa Floridia.
5. Asociación de Enfermeras de Entre Ríos. Lic. Carina Muñoz.
6. Asociación Católica de Enfermería. Lic. Lamadrid, Lic. María Cristina Piñeiro.
7. Colegio de Enfermeras del Uruguay. Comité de Etica.
8. Opinión Escrita. Dra. Elena Lugo. Consultora en Bioética de la Revista TEA y Directora del Centro de Filosofía de la Universidad de Puerto Rico.
9. Acuerdo Escrito. Consejo Federal de Enfermería de Brasil (COFEN)
Esta Declaración de Principios Éticos surge de los grupos de trabajo considerados a partir de la IX Reunión del CREM realizada en Buenos Aires, los días 13 y 14 de junio de 2002.

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