LEY I-523
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas. Adhiere a ley 26928.
Sanción: 08/05/2014; Promulgación: 26/05/2014; Boletín Oficial: 04/06/2014

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia del Chubut a la Ley Nacional N° 26.928 de creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas.
Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut, debiendo contemplar en su presupuesto anual, el crédito necesario proveniente de Rentas Generales para cubrir los gastos que genere el cumplimiento de la misma.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley en noventa (90) días de su promulgación.
Art. 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
César Gustavo Mac Karthy; Edgardo A. Alberti


Copyright © BIREME  Contáctenos