LEY I-497
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Promoción trienal de Carrera Sanitaria.
Sanción: 25/04/2013; Promulgación: 06/05/2013; Boletín Oficial:10/05/2013

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar la promoción trienal que contempla el Artículo 14° Inciso b) de la Ley I N° 105 prescindiendo del mecanismo de calificación allí previsto y con el alcance que a continuación se determina.
Art. 2° - Serán beneficiarios de la promoción trienal los agentes del Ministerio de Salud no alcanzados por la promoción emergente de la Ley I N° 470 y que al 31 de diciembre de 2012 hubieren cumplimentado con el requisito de antigüedad que la Ley I N° 105 requiere a tal fin.
Art. 3°.- Las modificaciones de categoría que se produzcan en virtud de la presente Ley tendrán efecto salarial a partir 1 de marzo de 2013.
Art. 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias que fueren necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 5º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Edgardo Antonio Alberti; César Gustavo Mac Karthy


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