LEY I-496
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Licencia por Donación de Órganos y/o Tejidos
Sanción: 11/04/2013; Promulgación: 29/04/2013; Boletín Oficial 10/05/2013

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Institúyese el derecho a gozar de Licencia por Donación de Órganos y/o Tejidos para el personal de la Administración Pública Provincial, de los Organismos Centralizados, Descentralizados y Autárquicos, Empresas del Estado y de los Municipios que adhieran a la presente ley.
Art. 2º.- Al agente donante de órganos y/o tejidos, se le concederá el derecho a hacer uso de este beneficio con goce íntegro de haberes por el término que establezca la certificación médica expedida por autoridad sanitaria de salud pública provincial o nacional, convalidada por la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia o el órgano que en un futuro lo reemplace; el que no podrá exceder el plazo de ciento ochenta (180) días.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente, dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de su promulgación.
Art. 4º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Edgardo Antonio Alberti; César Gustavo Mac Karthy


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