LEY I-483
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Encuesta Mundial sobre Tabaco en Adultos 2012.
Sanción: 15/11/2012; Promulgación: 03/12/2012; Boletín Oficial: 17/12/2012

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio EMTA 2012 suscripto e1 26 de Abril de 2012, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos representado por su Directora Lic. Ana María EDWIN, y la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia del Chubut, representada por su Director General Lic. Fernando H. LAVEGLIA, que se encuentra registrado en el Tomo 2, Folio 289, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno con fecha 28 de Mayo de 2012, ratificado por el Poder Ejecutivo Provincial por Decreto Nº 1020/12, y que tiene por objeto dar cumplimiento a la “Encuesta Mundial sobre Tabaco en Adultos 2012”.
Art. 2º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Raúl Alejandro Fernández; César Gustavo Mac Karthy

ANEXO
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, en su carácter de organismo rector del Sistema Estadístico Nacional, conforme a las disposiciones de la Ley N° 17622 y su Decreto Reglamentario N° 3110/70, en adelante denominado EL INDEC, representado en este acto por su Directora, Lic. Ana María EDWIN, con domicilio legal en Av. Julio A. Roca N° 609, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra la DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS de la Provincia del CHUBUT, en adelante denominada LA DIRECCIÓN, en su carácter de Servicio integrante del aludido Sistema, representada en este acto por su Director, Lic. Fernando LAVEGLIA, con domicilio legal en Gregorio Mayo y San Martín, RAWSON, convienen celebrar conforme a las disposiciones de la Ley y Decreto citados y ad referéndum del Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, el presente Convenio con las mutuas obligaciones que surgen de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto establecer una colaboración técnica entre las partes firmantes a los fines de establecer y formalizar las acciones a desarrollar, así como también los aportes técnicos, humanos y de Infraestructura, a efectos de llevar a cabo la realización de la Encuesta Mundial sobre Tabaco en Adultos 2012, en adelante EMTA 2012.
SEGUNDA: La EMTA 2012 forma parte de la segunda fase de Encuestas del Sistema de Vigilancia Global de Tabaco llevado adelante, de manera conjunta, por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).
TERCERA: SECRETO ESTADÍSTICO. Las partes, en su común carácter de miembros del Sistema Estadístico Nacional, garantizan la observancia de las normas sobre secreto estadístico y la confidencialidad de la información, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 17622, la Disposición INDEC N° 176/99 y la Ley Provincial N° 954, para todas las personas que participan de las actividades motivo del presente Convenio.
CUARTA: A efectos de cumplir con el objetivo previsto en la cláusula PRIMERA, LA DIRECCIÓN realizará el relevamiento de campo en las ciudades y/o localidades de Comodoro Rivadavia, Lago Puelo, Puerto Madryn, Río Mayo, Sarmiento y Trelew, de acuerdo a los compromisos y obligaciones que se detallan en el ANEXO que forma parte del presente Convenio.
QUINTA: EL INDEC se compromete a financiar con cargo a su presupuesto, de acuerdo al artículo 7o, incisos a) y b), y al artículo 8o de la Ley N° 17622, los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio hasta un monto de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA ($47.770), importe que será abonado dentro de los TREINTA (30) días de la aprobación del presente. Los recursos que se transfieran a LA DIRECCIÓN, se harán con cargo a la Cuenta N° 49172/97, del Banco Nación de la República Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.
SEXTA: LA DIRECCIÓN deberá garantizar la finalidad especifica de los fondos, así como gestionar la disponibilidad de los mismos.
SÉPTIMA: Una vez finalizada la actividad establecida en el presente Convenio, LA DIRECCIÓN deberá practicar una Rendición Final de Cuentas sobre el total del monto pagado por la actividad, de acuerdo a la normativa establecida por EL INDEC.
OCTAVA: EL INDEC podrá auditar la gestión técnica y administrativa correspondiente al presente Convenio y a los fondos que en consecuencia remite EL INDEC, para lo cual LA DIRECCIÓN se compromete a colaborar y a facilitar toda la documentación y otros elementos necesarios.
NOVENA: Las partes intervinientes se comprometen a facilitar la comunicación y el intercambio de información y datos tendientes al óptimo desarrollo de la EMTA 2012.
DÉCIMA: De producirse acontecimientos imprevistos o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente Convenio, la parte que lo alegare deberá probar tal extremo fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de cumplir el fin público perseguido, las partes podrán reformular el Convenio en lo que se refiere al presupuesto y pagos, procurando mantener la vigencia de las demás cláusulas previstas.
Previamente a dicha reformulación LA DIRECCIÓN rendirá cuenta documentada de la imputación de fondos y de las tareas efectivamente cumplidas hasta la fecha en que se produjo la suspensión.
DECIMOPRIMERA: Si como consecuencia de la subsistencia de la fuerza mayor, no pudiera reformularse el Convenio y no se hubiera gastado la totalidad de los fondos proporcionados por EL INDEC, LA DIRECCIÓN deberá proceder a devolver los fondos no gastados en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha en que se Acordó la suspensión.
DECIMOSEGUNDA: Si el fin público inicialmente previsto pierde vigencia y desaparece la necesidad de su cumplimiento, las partes podrán rescindir el Convenio, liquidándose las acreencias que resultaren.
DECIMO TERCERA: Para un mejor entendimiento y una más eficiente realización de las tareas que este Convenio prevé, las comunicaciones y contactos se realizarán por LA DIRECCIÓN a través de su Director y por EL INDEC a través de la Dirección de Coordinación del Sistema Estadístico Nacional.
DECIMO CUARTA: En caso de incumplimiento por alguna de las partes de los aspectos que integran el presente Convenio, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, se deberá proceder de la siguiente manera:
LA DIRECCIÓN podrá interrumpir las tareas y el cumplimiento de los trabajos asignados e implementados por el presente Convenio cuando EL INDEC no cumpla con la oportuna remisión de fondos fijados en la cláusula QUINTA, dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de su ratificación y/o del material y cronograma acordados, debiendo comunicar tal circunstancia a EL INDEC en tiempo y forma adecuados.
EL INDEC tendrá derecho, en caso de incumplimiento por parte de LA DIRECCIÓN, a reclamar la entrega de los trabajos realizados y a la devolución del monto remitido en proporción a las tareas no realizadas.
DECIMOQUINTA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente Convenio, por cuanto sus especificaciones son enunciativas y no taxativas, será resuelta de común acuerdo entre las partes, conforme a las pautas de cumplimiento de fin público perseguido, en el marco de la Ley N° 17622 y su reglamentación.
DECIMOSEXTA: VIGENCIA. Este Convenio entrará en vigencia a partir de su ratificación por el Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y se extenderá hasta el día 31 de agosto de 2012.
DECIMOSÉPTIMA: Las partes declaran tener competencia legal y la pertinente facultad para celebrar y firmar el presente Convenio y su Anexo, en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan,
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Abril del año 2012.
TOMO 2 FOLIO 289 CON FECHA 28 DE MAYO DE 2012

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