LEY 7335
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Programa de Prevención a Personas en Situaciones de Crisis y Riesgo Suicida y de Apoyo Familiar
Sanción: 04/12/2013; Promulgación: 24/12/2013; Boletín Oficial: 26/02/2014

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°: Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública el Programa de Prevención y Atención de las Personas en Situaciones de Crisis con Riesgo Suicida y de Apoyo Familiar.
Art.2°: El objetivo del Programa será:
a) Apoyar y promover la investigación clínica y científica del suicidio.
b) Adiestrar y capacitar a profesionales para su atención y prevención.
c) Desarrollar servicios para atender las necesidades de las personas en crisis y sus familias, su recuperación, reintegración social y comunitaria.
d) Diseñar estrategias de educación comunitaria en esta problemática.
Art. 3°: La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud Pública, quién a través de los Servicios de Salud Mental y otros que considere pertinentes deberá:
a) Formular proyectos y desarrollar políticas, planes y acciones en relación con la prevención y asistencias de individuos en situación de riesgo de conductas suicidas y su familia.
b) Coordinar acciones e integrar políticas con diferentes niveles gubernamentales y no gubernamentales relacionados con esta temática para optimizar recursos y funcionamientos del Programa.
c) Desarrollar proyectos de investigación para la comprensión y la atención del problema del suicidio y las situaciones de crisis.
d) Desarrollar servicios para asistir a las personas e integrantes de su familia en forma personal o telefónica en situaciones de crisis.
e) Ofrecer apoyo a individuos y familias que hayan sufrido una pérdida por suicidio, facilitando su reinserción social.
f) Promover la investigación clínica y científica del suicidio.
g) Realizar relevamiento permanente de los recursos públicos y de otras organizaciones civiles comunitarias vinculadas al trabajo sobre esta problemática.
h) Adiestrar y capacitar a los recursos humanos encargados de la atención, en forma sistemática y permanente en los tres niveles de intervención (prevención, asistencia y posvención) y asesorar a las instituciones para las intervenciones en situaciones de riesgo.
i) Promover la articulación intersectorial, interinstitucional e interdisciplinaria de las acciones, incluyendo a todos los actores sociales de organismos públicos, privados, ONGs, medios de comunicación y organizaciones religiosas entre otros.
j) Generar material educativo de capacitación, información y difusión de este problema para educación comunitaria.
k) Facilitar la creación de redes sociales de apoyo para la detección y prevención de esta situación de riesgo.
l) Desarrollar estrategias de comunicación y difusión para la prevención del suicidio.
m) Generar material educativo para capacitación, difusión y prevención del problema.
n) Comunicar y publicar mediante cartelería gráfica en centros asistenciales, establecimientos educativos, organismos públicos, lugares de concurrencia masiva, y rutas de acceso a poblaciones las líneas telefónicas gratuitas y los servicios asistenciales con los que cuenta el Programa.
ñ) Crea un sitio en la Página Web del Gobierno Provincial para consulta e información.
o) Realizar campañas de educación centradas en la concientización y prevención del problema en centros de atención primaria, establecimientos educativos y organismos gubernamentales. Por convenios especiales éstas podrán extenderse a ONGs, y otras instituciones privadas o comunitarias.
p) Capacitar y entrenar a profesionales de la Salud en:
- Diagnóstico precoz, contención y ayuda al suicida.
- Desarrollo de estrategias para responder en situaciones de emergencia donde exista riesgo de suicidio o intentos de quitarse la vida.
- Desarrollar Programas para promover tratamientos efectivos personas en riesgo por haber manifestado conductas suicidas.
- Desarrollar capacidades para ofrecer apoyo a familiares de víctimas de suicidio.
q) Propiciar la creación de redes de apoyo de la sociedad civil para la detección de personas en crisis y la prevención del suicidio.
r) Crear una base estadística de datos y elaboración de un protocolo para la recolección de los mismos que brinde con información sobre cantidad de suicidios e intentos de suicidio, evolución mensual, época del año, métodos o modalidades utilizados, causas invocadas o diagnosticadas como posibles, datos de las víctimas, su entorno familiar, hábitos, adicciones condiciones socioeconómicas, estilos de vida y todo otro que se considere de interés a los fines de interpretar mejor esta problemática para su prevención y asistencia.
Art. 4°: Habilitar en los centros asistenciales y organismos gubernamentales, para la atención inmediata de casos que requieran asistencia, el funcionamiento de un: Teléfono de ayuda y contención para las personas en situación de crisis y sus familias. Su organización y funcionamiento será establecido en la reglamentación de la presente ley.
Art. 5°: Los gastos que demande el funcionamiento del Programa de Prevención y Atención a Personas en Situaciones de Crisis y Riesgo Suicida y de Apoyo Familiar, será contemplado en la partida que se le asigne en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial tomando en cuenta las necesidades reflejadas en las estadísticas correspondientes.
Art. 6°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pablo L. D. Bosch; María Lidia Cáceres


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