DECRETO 2930/2013
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Alerta Epidemiológico, Sanitario y Ambiental de lucha contra el Dengue.
Del: 04/12/2013

VISTO:
La actuación Simple Nº E6-2013-34885-A; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma, la Subsecretaría de Promoción y Prevención de la Salud, solicita se prorrogue el Alerta Epidemiológico, Sanitario y Ambiental de lucha contra el Dengue, que fuera declarado por Decreto Nº 2325/12 y prorrogado por su similar Nº 765/13;
Que dicha solicitud, se funda en la situación epidemiológica de los países vecinos de Paraguay y Brasil; en el hecho de que siguen reportando casos sospechosos de Dengue en la República Argentina y fundamentalmente para evitar la endemia de la enfermedad en la Provincia;
Que en tal virtud, resulta indispensable, realizar una nueva prórroga del Alerta Epidemiológico, Sanitario y Ambiental, disponiendo de recursos humanos, tecnológicos y materiales en coordinación con el Ministerio de Salud de la Nación, los municipios y organismos del Estado Provincial a los cuales se asignan responsabilidades específicas, desplegando en forma continua la labor preventivo educativa;
Que las adquisiciones de servicios, productos y/o elementos necesarios para la ejecución de las acciones de prevención, se encuadran en los alcances del Articulo 132 - inciso d) de la Ley Nº 4787 - de Administración Financiera - y normas reglamentarias;
Que han tomado la intervención que les compete, la Contaduría General de la Provincia y la Subsecretaría de Hacienda;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
DECRETA:

Artículo 1º- Prorrogase el Alerta Epidemiológico, Sanitario y Ambiental de lucha contra el Dengue, por el término de ciento ochenta (180) días, a partir del 19 de octubre de 2013, en todo el territorio de la Provincia de Chaco, que fuera declarada por Decreto Nº 2325/12 y prorrogada por su similar Nº 765/13, en virtud de los motivos expuestos en los Considerandos del presente Decreto.-
Art. 2º- Encomiéndase al Ministerio de Salud Pública las medidas de prevención y control del Dengue y la adopción de acciones necesarias para llevar a cabo las tareas técnicas sanitarias pertinentes.-
Art. 3º- La presente medida encuadra en los alcances del Articulo 132, inciso d) de la Ley Nº 4787 - de Administración Financiera, a las contrataciones y adquisiciones que se efectúen, con motivo de la aplicación del presente Decreto.-
Art. 4º- Instrúyase a los Municipios a incorporar la eliminación de criaderos, en las acciones regulares y cotidianas de limpieza de viviendas y espacios, a fin de incorporar el hábito de la comunidad; siendo competencia de éstos la recolección y disposición final de los mismos.-
Art. 5º- Facúltase al Ministerio de Salud Pública, a fijar y/o establecer lineamientos, condiciones y otros, para el cumplimiento de la presente medida.
Art. 6º- Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Carlos Bacileff Ivanoff; Antonio Mario Morante


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