RESOLUCION 318/2013
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y SERVICIOS PUBLICOS


 
Pase Libre, Único y Universal destinado a las personas con discapacidad
Del: 02/12/2013; Boletín Oficial: 03/12/2013

VISTO: El Expediente N° 0048-183366/2013 por el que se propicia la necesidad de fijar criterios en cuanto al otorgamiento de pases libres únicos para personas con discapacidad que requieren acompañante.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 4409 se instituye un Pase Libre, Único y Universal destinado a las personas con discapacidad, para ser utilizado en el transporte automotor de pasajeros de la Provincia de Córdoba, haciéndose extensivo el beneficio a un acompañante en casos de necesidad documentada.
Que en ese marco las empresas de transporte automotor de pasajeros sometidas al contralor de la autoridad provincial, deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad y a un acompañante, dentro de los recorridos habituales de cada empresa, hacia cualquier destino al que deban concurrir.
Que la Dirección de Inclusión Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, informa que en lo concerniente a la necesidad de acompañante para acceder a los servicios de transporte interurbanos provinciales, se debe seguir el criterio sostenido por el Servicio Nacional de Rehabilitación, en cuanto sostiene que el otorgamiento de acompañante no obliga a que el mismo deba encontrarse presente en forma permanente, en razón que se procura en los tratamientos fomentar la autonomía del paciente.
Que la Secretaría de Transporte informa que comparte el criterio adoptado por la Dirección de Inclusión Sanitaria.
Que este Ministerio de Transporte y Servicios Públicos es autoridad de aplicación de la Ley N° 9440.
Que resulta fundamental mantener una visión transformada de las posibilidades de vida de las personas con discapacidades, lo que supone enfatizar en la autonomía, la integración, la libertad y la igualdad.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio bajo N° 1051/2013,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º.- ESTABLÉCESE que en el marco del Pase Libre, Único y Universal destinado a las personas con discapacidad, las empresas de transporte automotor interurbano de pasajeros se encuentran obligadas a transportar gratuitamente a las personas con discapacidad, sin poder exigir la presencia de su acompañante, independientemente que el certificado de discapacidad indique la necesidad de uno.
Art. 2º.- ESTABLÉCESE que es opción de la persona con discapacidad requerir la presencia de un acompañante en casos de necesidad documentada, debiendo las empresas de transporte automotor de pasajeros sometidas al contralor de la autoridad provincial, transportar gratuitamente a ambas en ese caso.
Art. 3º.- PROTOCOLICESE, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Héctor José Paglia


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