DECRETO 299/2014
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL


 
Consumo de los productos elaborados con tabaco. Autoridad de aplicación.
Del: 31/03/2014; Boletín Oficial: 16/04/2014

VISTO: La Ley N° 10.026 por la cual la Provincia de Córdoba adhiere a las disposiciones de la Ley Nacional N° 26.687 que regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco.
Y CONSIDERANDO:
Que sin perjuicio de la plena vigencia en todo el ámbito provincial no solo de la Ley N° 10.026 sino de todas las normas de lucha contra el tabaquismo provinciales y nacionales, las que cuentan con un amplio y persuadido acatamiento por parte de la población en general, resulta necesario darle operatividad a algunos aspectos de la Ley N° 10.026 razón por la cual se le asigna el carácter de Autoridad de Aplicación al Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º.- DESÍGNASE al Ministerio de Salud, como Autoridad de Aplicación en la Provincia de la Ley Nacional N° 26.687 de “REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y CONSUMO DE LOS PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO”, en los términos y condiciones de las Leyes Provinciales Nros. 9.113 y 10.026.
Art. 2°.- EL presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud y Fiscal de Estado.
Art. 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése al Ministerio de Salud a sus efectos, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
José Manuel de la Sota; Francisco José Fortuna; Jorge Eduardo Córdoba


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