DECRETO 298/2014
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL


 
Voluntad anticipada para una muerte digna. Autoridad de aplicación.
Del: 31/03/2014; Boletín Oficial: 16/04/2014

VISTO: La Ley N° 10.058 que regula la declaración de voluntad anticipada para una muerte digna.
Y CONSIDERANDO:
Que la problemática de la muerte digna está íntimamente vinculada al derecho personalísimo a la vida, es decir a uno de los derechos inherentes al ser humano como tal.
Que la grave relevancia social que la problemática premencionada tiene en la sociedad toda, lleva al Poder Ejecutivo a abordarla con suma prudencia, para lo cual instruye a la Autoridad de Aplicación para que conforme una Comisión Consultiva interdisciplinaria que deberá integrarse con representantes de distintos sectores involucrados: profesionales, religiosos, gremiales, a fin de que la misma elabore un anteproyecto de reglamento.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º.- ESTABLÉCESE que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 10.058, en el término de treinta (30) días de publicada la presente, dictará las disposiciones tendientes a conformar una Comisión Consultiva, que elaborará en un plazo máximo de sesenta (60) días de constituida, el anteproyecto de reglamentación de la Ley citada.
Dicha comisión deberá integrarse con médicos, abogados, representantes académicos, gremiales y religiosos y entregará el anteproyecto a la Autoridad de Aplicación que previa evaluación fundada la elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Art. 2°.- EL presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud y Fiscal de Estado.
Art. 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése al Ministerio de Salud a sus efectos, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Francisco José Fortuna; José Manuel de la Sota; Jorge Eduardo Córdoba


Copyright © BIREME  Contáctenos