RESOLUCION 1969/2013
MINISTERIO DE SALUD


 
Uso obligatorio del Sistema Informático Perinatal (SIP).
Del: 19/12/2013; Boletín Oficial: 30/12/2013

VISTO:
la Resolución N° 1286/SS/02, y el Decreto N° 260/2012, el Expediente Electrónico N° 2395099/DGRYPS/13, y,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto, la otrora Secretaría de Salud consideró necesario implementar un sistema de registro único de la atención perinatal que brinde información sobre la atención a la embarazada y al recién nacido en las maternidades dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que tal necesidad se fundamenta en que la calidad de la atención se basa en la organización de los servicios para lo cual se requiere un sistema de información oportuno, completo y adecuado, y que los sistemas informáticos que permiten la elaboración local de datos contribuyen a normatizar y planificar la atención;
Que dichos sistemas deben poder brindar información sobre las características de la población asistida, identificar problemas prioritarios y permitir efectuar investigaciones epidemiológicas, como detección de factores de riesgo;
Que el mencionado Sistema Informático Perinatal consta de una Historia Clínica y formularios complementarios, un Carnet para uso de la madre y un software que permite la carga y procesamiento de datos del control del embarazo, atención del parto, del recién nacido, puerperio y condiciones al alta de la madre y el niño;
Que el anterior Programa Materno Infantil de la Dirección de Salud Comunitaria, desde el año 1985 implementó en las maternidades de la Secretaría de Salud el Sistema Informático Perinatal elaborado y difundido en todos los países latinoamericanos por el CLAP (Centro Latinoamericano de Perinatología y Desarrollo Humano) e implementado a nivel nacional por el Ministerio de Salud de la Nación;
Que el mencionado Programa entendió que el sistema, SIP 2000, reunía las condiciones para contar con la información necesaria para que las autoridades sanitarias tomen las decisiones pertinentes y que su implementación contribuye a mejorar la calidad de la atención y por lo tanto a disminuir la morbilidad materno infantil en el ámbito de nuestra ciudad;
Que, a la fecha, existen actualizaciones del mencionado Sistema de Información Perinatal que hacer necesaria la readecuación de la Resolución N° 1286/SS/02;
Que por Decreto N° 260/2012, se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Salud, haciendo necesario adecuar la Resolución N° 1286/SS/2002 a los entegramas vigentes.
Por ello, y en ejercicio de facultades conferidas por la Ley N° 4013,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE

Artículo 1.- Declarar de uso obligatorio, el Sistema Informático Perinatal (SIP), con las actualizaciones vigentes y las que en el futuro la reemplacen, cuyos componentes son la Historia Clínica Perinatal y sus formularios complementarios, el Carnet Perinatal y el software correspondiente, en los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud.
Art. 2.- Adecúase el artículo 2° de la Resolución N° 1286/SS/2002, a la estructura organizativa del Ministerio de Salud, conforme el Decreto N° 260/12, el que quedará redactado de la siguiente forma: Centralizar la información del SIP en el Departamento Materno Infantil dependiente de la Dirección Programas Centrales dependiente de la Dirección General Redes y Programas de Salud de la Subsecretaría. Atención Integrada de Salud, o los entegramas que en el futuro las reemplacen, entre el día 1 y 10 de cada mes.
Art. 3.- Adecúase el artículo 3° de la Resolución N° 1286/SS/2002, a la estructura organizativa del Ministerio de Salud, conforme el Decreto N° 260/12, el que quedará redactado de la siguiente forma: Los Departamentos Materno Infantil de cada hospital y el Departamento Materno Infantil dependiente de la Dirección Programas Centrales dependiente de la Dirección General de Redes y Programa de Salud, de la Subsecretaria Atención Integrada de Salud o la que en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo la adopción de los recaudos necesarios para la implementación del sistema y la preservación de la información generada, siendo el Programa Materno Infantil quien efectuará el consolidado procesamiento y difusión de los Servicios Materno Infantiles.
Art. 4.- Adecúase el artículo 4° de la Resolución N° 1286/SS/2002, a la estructura organizativa del Ministerio de Salud, conforme el Decreto N° 260/12, el que quedará redactado de la siguiente forma: La información del SIP será remitida por el Departamento Materno Infantil dependiente de la Dirección de Redes de Salud dependiente de la Dirección General de Redes y Programas de Salud, al Departamento de Estadística dependiente de la Dirección General Desarrollo y Planeamiento Sanitario o la que en el futuro la reemplace.
Art. 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; comuníquese al Departamento Materno Infantil dependiente de la Dirección Programas Centrales de la Dirección General Redes y Programas de Salud de la Subsecretaría Atención Integrada de Salud, a la Departamento Estadística de Salud de la Dirección General Planeamiento y Desarrollo Sanitario de la Subsecretaría Planificación Sanitaria, y a las Direcciones Generales Región Sanitaria I, II, III y IV para su notificación a los Hospitales que le dependen. Cumplido, archívese.
Reybaud


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