LEY 4911
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Día del donante de médula ósea.
Sanción: 27/03/2014; Promulgación: 23/04/2014; Boletín Oficial: 28/04/2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley

Artículo 1º.- Establécese el día 1 de abril como el DÍA DEL DONANTE DE MÉDULA ÓSEA (adhesión a la celebración del aniversario de la puesta en funcionamiento del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas creado por la Ley 25.392 y que funciona bajo la órbita del Incucai).
Art. 2º.- Establécese la última semana de marzo de cada año como: SEMANA DE INFORMACIÓN, DIVULGACIÓN Y CONCIENTIZACION SOBRE LA DONACIÓN VOLUNTARIA DE MÉDULA ÓSEA.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad arbitra los medios a su alcance para que cada año, en dicha fecha la autoridad sanitaria y todos los efectores del sistema de salud de la CABA brinden información, divulguen y concienticen a la ciudadanía acerca de la importancia de ampliar, en forma permanente, el registro de donantes voluntarios de médula ósea.
Art. 4°.- Comuníquese, etc.
Ritondo; Pérez


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