RESOLUCIÓN 771/2014
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Ratifícase la Resolución Nº 058/14 del INCUCAI. (Valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de búsqueda en registros internacionales de procuración de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) de donante no emparentado).
Del: 27/05/2014; Boletín Oficial 09/06/2014.

VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000100/14-6 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), las disposiciones de la Ley Nº 24.193 de Trasplante de Órganos y Tejidos, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95, la Resolución INCUCAI Nº 058/14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el visto, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), ha propiciado la actualización de los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de búsqueda en registros internacionales de procuración de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) de donante no emparentado, para pacientes de nuestro país, con indicación de trasplante y de procuración de leucocitos para infusión.
Que es facultad del MINISTERIO DE SALUD, fijar los valores arancelarios de procuración de órganos y tejidos, como así también los relacionados a la procuración de células progenitoras hematopoyéticas.
Que se cuenta con el informe previo emitido por el referido Instituto Nacional, formalizado mediante Resolución Nº 058/14.
Que la desactualización de los valores vigentes y la experiencia resultante de su aplicación, indican que resulta necesario efectuar las pertinentes modificaciones, teniendo en cuenta, entre otros ejes, que dichos valores son establecidos por registros del exterior, en moneda extranjera.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto Nº 512/95, reglamentario de la Ley Nº 24.193.
Por ello;
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Ratifícase la Resolución Nº 058/14 de fecha 27 de febrero de 2014, del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), cuya copia autenticada se incorpora a la presente como ANEXO I, a fin de aprobar los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de búsqueda en registros internacionales de procuración de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) de donante no emparentado, para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante y de procuración de leucocitos para infusión.
Art. 2°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. Juan L. Manzur, Ministro de Salud.

ANEXO I
BUENOS AIRES, 27 FEB 2014
VISTO el expediente 1-2002-4638000100/14-6, la Ley Nº 25.392 de creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, su Decreto Reglamentario Nº 267/03, la Resolución Nº 116/04 y 345/09 del Registro de Presidencia del INCUCAI y;
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el Visto instituyen al INCUCAI como autoridad de aplicación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), encontrándose facultado para el dictado de las normas que regulen su funcionamiento.
Que el artículo 4° de la Ley Nº 25.392 establece la facultad de intercambiar información con todos aquellos países que tengan registros similares a efectos de dar una mejor, más amplia y rápida cobertura a aquellos pacientes que la requieran.
Que el referido Registro Nacional se encuentra integrado a la red internacional denominada Bone Marrow Donors Worldwide, que reúne en su seno a todos aquellos registros constituidos en distintos países del mundo.
Que mediante Resolución INCUCAI Nº 116/04 se estableció que los procesos de búsqueda de donante no emparentado para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante de CPH provenientes de la médula ósea, sangre periférica o cordón umbilical que deban realizarse en registros del exterior del país, serán efectuados exclusivamente por el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
Que dichos procedimientos de búsqueda, como así también la procuración de las CPH para trasplante, tienen un costo operativo que incluye la realización de estudios de histocompatibilidad, de enfermedades infecciosas, exámenes médicos, internación del donante para la procuración de las células, procedimientos de aféresis cuando correspondan y el transporte internacional de las células a trasplantar, lo que requiere el financiamiento previo de los gastos resultantes.
Que mediante Resolución INCUCAI 345/09, se aprobaron los distintos módulos que integran la actividad y sus respectivos valores arancelarios, a fin de solventar los citados procesos.
Que dichos valores son establecidos por Registros del exterior en moneda extranjera (dólares, euros, etc.) por lo que los valores referidos en la citada Resolución, en moneda nacional, han quedado desactualizados.
Que en consecuencia deviene necesario efectuar un ajuste de los mismos.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Administración y la Dirección del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas han tomado la intervención de su competencia.
Que quienes suscriben la presente, son competentes para resolver en esta instancia en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 16 de la Ley Nº 24.193 y su reglamentación efectuada por el Decreto Nº 512/95.
Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en reunión de Directorio del día 27 FEB 2014 conforme surge del texto del Acta Nº 08.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébanse, ad referendum del MINISTERIO DE SALUD. los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de búsqueda en registros internacionales de procuración de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) de donante no emparentado para pacientes de nuestro país, con indicación de trasplante y de procuración de leucocitos para infusión, conforme los módulos previstos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- Dispónese que para la activación de los procesos de búsqueda descriptos en el artículo 1°, este Instituto Nacional deberá contar con el financiamiento previo proveniente de las entidades encargadas de la cobertura social del receptor, instrumentado mediante los formularios obrantes en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Derógase la Resolución Nº 345 del 29 de diciembre de 2009 del registro de Presidencia de este Instituto Nacional.
ARTICULO 4°.- Elévense las presentes actuaciones al MINISTERIO DE SALUD, conforme las previsiones del artículo 16 del Decreto Nº 512/95.
ARTICULO 5°.- Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda, gírense las actuaciones al MINISTERIO DE SALUD a los fines indicados en el artículo precedente. Cumplido archívese.
Dr. CARLOS A. SORATTI, Presidente INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación.
Dr. MARTIN TORRES, Vicepresidente INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación.
RESOLUCION D Nº 058.14
ANEXO I
VALORES ARANCELARIOS PARA LA FACTURACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE BUSQUEDA DE DONANTE NO EMPARENTADO EN REGISTROS INTERNACIONALES DE PROCURACION DE CPH PARA PACIENTES DE NUESTRO PAIS CON INDICACION DE TRASPLANTE Y DE LEUCOCITOS PARA INFUSION.
MODULO I:
Comprenderá:
a) La activación de los procesos de búsqueda efectuados por el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas en registros de otros países, para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante de CPH provenientes de la médula ósea, de la sangre periférica y/o de la sangre del cordón umbilical y la placenta.
b) La realización de los estudios de enfermedades infecciosas y de Histocompatibilidad.
c) Estudios confirmatorios HLA y de alta resolución del paciente y de hasta tres donantes seleccionados, en los loci HLA - A*, B*, Cw*, DRB1* y DQB1*.
VALOR DEL MODULO: $ 70.000
Nota: A este módulo se le adicionará un 10% del importe de rendición final, correspondiente a los gastos administrativos.
MODULO II:
Comprenderá:
a) La procuración de las CPH según corresponda.
a.1) De la médula ósea: la internación del donante, honorarios profesionales y todos los procedimientos destinados a la obtención mediante aspirado, recuentos celulares y filtrado de las CPH.
a.2) De la sangre periférica: administración al donante de factores estimulantes, honorarios profesionales y colecta de CPH mediante procedimiento de aféresis y recuentos celulares.
a.3) De la sangre del cordón umbilical y la placenta: el envío y retorno del termo en el cual se transporta la unidad.
Estudios serológicos del donante o de la unidad de sangre de cordón umbilical, internación cuando corresponda del donante y todo otro estudio previo del donante.
c) Trasporte de la CPH o de la Unidad de sangre de cordón umbilical desde el centro de colecta del exterior al centro de trasplante de nuestro país.
VALOR DEL MODULO: $ 350.000
Nota: A este módulo se le adicionará un 10% del importe de rendición final, correspondiente a los gastos administrativos.
MODULO III:
Comprenderá:
a) La procuración de linfocitos del donante no emparentado frente a una solicitud efectuada por el centro de trasplante a los efectos de ser transfundidos al paciente cuando éste lo requiera.
b) Estudios serológicos del donante de linfocitos previos a la colecta de los mismos.
c) Trasporte de los linfocitos desde el centro de colecta del exterior al centro de trasplante de nuestro país.
VALOR DEL MODULO: $ 140.000
Nota: A este módulo se le adicionará un 10% del importe de rendición final, correspondiente a los gastos administrativos.
ANEXO II
AUTORIZACION PARA LA INICIACION Y FINANCIAMIENTO PREVIO DE LOS PROCESOS DE BUSQUEDA DE DONANTE DE CPH EN REGISTROS INTERNACIONALES:

AUTORIZACION PARA EL FINANCIAMIENTO PREVIO A LA PROCURACION DE CPH PARA PACIENTES DE NUESTRO PAIS CON INDICACION DE TRASPLANTE

AUTORIZACION PARA EL FINANCIAMIENTO PREVIO A LA PROCURACION DE LEUCOCITOS (LINFOCITOS) PARA INFUSION.



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