DISPOSICIÓN 3278/2014
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T.)


 
Prohíbese el uso y la comercialización en todo el Territorio Nacional del producto detallado a continuación: “BOMBA DE INFUSION marca LIFECARE.
Del: 22/05/2014; Boletín Oficial 28/05/2014.

VISTO el Expediente Nº 1-47-003175-14-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO
Que por las actuaciones citadas en el Visto, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud hace saber mediante informe TM Nº 05-0414 que la firma denominada “HOSPIRA ARGENTINA SRL”, informa el extravío de una bomba de infusión marca LIFECARE, modelo PLUM XL con data Port (XLD)- 11859, Serie Nº 98269521, autorizado por esta Administración bajo PM 2028-4.
Que en consecuencia la referida Dirección expresa que, toda vez que se trata de una unidad extraviada e individualizada, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, sugiere prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto “BOMBA DE INFUSION marca LIFECARE, modelo PLUM XL con Data Port ((XLD)- 11859, Serie Nº 98269521”.
Que a fs. 4 luce agregada copia certificada de la exposición civil por extravío formulada por la recurrente.
Que esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos n y ñ del Decreto Nº 1.490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 1271/13.
Por ello,
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:

Artículo 1°.- Prohíbese el uso y la comercialización en todo el Territorio Nacional del producto detallado a continuación: “BOMBA DE INFUSION marca LIFECARE, modelo PLUM XL con Data Port (XLD)- 11859, Serie Nº 98269521; por las razones descriptas en el Considerando de la presente.
Art. 2º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos.
Carlos Chiale.


Copyright © BIREME  Contáctenos