DISPOSICIÓN 3247/2014
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T.)


 
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Queso Pategrás, marca LA SAGRADA”, elaborado por Gustavo Zanoni.
Del: 22/05/2014; Boletín Oficial 28/05/2014.

VISTO el expediente Nº 1-47-2110-4505-13-1 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la Provincia de Santa Fe (A.S.S.AI.) informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas respecto del producto “Queso Pategrás, marca LA SAGRADA”, Exp. Nº 223000-4404/2008, PAMS Nº 4053-21/2008, elaborador Gustavo Zanoni, Sección Quintas, Los Toldos (6015), Provincia de Buenos Aires.
Que dicho organismo manifiesta que por medio del Acta de Toma de Muestra Nº 22/13, tomó muestra en la localidad de Pujato del producto citado, y el Protocolo de Análisis Nº 7791/13 concluye que no cumple con la legislación alimentaria vigente dado que dicho alimento no se encuentra inscripto en el RNPA.
Que refiere la A.S.S.AI. que la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires informó que el RNPA del producto indicado es inexistente.
Que en consecuencia la referida Agencia ordenó el decomiso y la prohibición de la comercialización en el territorio de la Provincia de Santa Fe del producto referido en el primer párrafo del presente considerando, según consta en la Orden Nº 085/13 rectificada mediante Orden Nº 088/13.
Que de acuerdo a la exposición de los hechos realizada por dicho Organismo el producto se hallaría en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 6 bis y 155 del Código Alimentario Argentino (C.A.A.), por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL por Nota Nº 1266/13 pone en conocimiento de todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL, que según lo informado por la A.S.S.AI., el referido alimento no cumple con la legislación alimentaria vigente.
Que el retiro ha sido categorizado Clase III, lo que significa que presenta una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores pero constituye una infracción, por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución mayorista.
Que por lo expuesto, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL solicita a todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL que en caso de detectar la comercialización del aludido producto en sus Jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415 del C.A.A. y el artículo 2° concordado con los artículos 9° y 11° de la Ley 18.284.
Que la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires informó que el referido producto se encuentra autorizado para su comercialización dentro de la provincia de Buenos Aires mediante número de PAMS 4053-32/2012.
Que en consecuencia corresponde que las Autoridades Sanitarias realicen el retiro del producto antedicho del mercado de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos en el numeral 4.1.2 del ANEXO del artículo 1415 del C.A.A.
Que atento a ello el INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto, independientemente de las demás acciones que pudieran corresponder.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 1271/13.
Por ello,
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:

Artículo 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Queso Pategrás, marca LA SAGRADA”, Exp. Nº 223000-4404/2008, PAMS Nº 4053-21/2008, elaborado por Gustavo Zanoni, Sección Quintas, Los Toldos (6015), Provincia de Buenos Aires”, por las razones expuestas en el Considerando.
Art. 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese.
Carlos Chiale.


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