DECRETO 7250/2012
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Registro Provincial de Investigaciones e Investigadores en Salud (REPrIS).
Del: 29/12/2012

VISTO: El EXD-0000-5280342/12; y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 40º de la Ley Nº V-0789-2011, faculta al Poder Ejecutivo a crear Secretarias, Programas y/u organismos de menor rango que integren las respectivas jurisdicciones ministeriales previstas en el Art. 1º de la mencionada ley, como así también a modificarlos, suprimirlos, agruparlos o reorganizarlos cuando existan razones de conveniencia al mejor manejo de los negocios de la Provincia, con las denominaciones, funciones, atribuciones, responsabilidades que a ese efecto se les asigne;
Que en act. DOCEXT 107905 Administración de Programas Nacionales, solicita se incorpore al organigrama del Ministerio de Salud el Programa Provincial Salud Investiga teniendo en cuenta que en la Provincia se llevan a cabo investigaciones tanto en el ámbito de la salud pública como privada; por lo que resulta conveniente crear un marco legal e institucional para la investigación en salud en la provincia de San Luis;
Que en act. DICLEG 52387 la Oficina Legal del Ministerio de Salud, informa que no formula objeciones al respecto, sugiriendo salvo superior criterio, continuar con el dictado del acto administrativo pertinente, por el cual se incorpore en el art. 1º del Decreto Nº 21 - MdeS - 2011 el referido programa, como así también dentro del art. 2º las competencias, misiones y funciones.
Que existen razones de conveniencia que determinan la necesidad de crear el Programa Provincial Salud Investiga dentro de Administración de Programas Nacionales de la Jefatura de Coordinación de Promoción y Políticas Sanitarias;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º - Incorporar en el Art. 1º del Decreto Nº 21 - MdeS - 2011, el siguiente Programa: 1.6.5.10 Programa Provincial Salud Investiga.-
Art. 2º- Incorporar en el Art. 2º del Decreto Nº 21 - MdeS - 2011, las siguientes competencias, misiones y funciones: 1.6.5.10 PROGRAMA PROVINCIAL SALUD INVESTIGA
a) Promover e impulsar el desarrollo de producciones científicas en el ámbito de la salud estrechamente articuladas a las necesidades de nuestra provincia impulsando las investigaciones en el campo epidemiológico y de servicios de salud.
b) Controlar toda investigación que involucre seres humanos con el propósito de que las mismas se basen en valores éticos fundados en el respeto por la dignidad de las personas, el bienestar y la integridad física y mental de quienes participan en ella, asegurar la transparencias de los resultados de las mismas y que los datos obtenidos sean confiables.
c) Garantizar que las investigaciones en salud humana sean conducidas por investigadores que posean una apropiada formación y capacitación para la tarea.
d) Realizar diagnóstico de situación de las investigaciones en salud en la provincia de San Luis.
e) Crear un marco normativo para la regulación de la investigación científica a realizarse en el ámbito de la salud en la provincia de San Luis.
f) Propiciar la rectoría y gobernanza del Ministerio de Salud de la provincia de San Luis en la investigación para la salud tanto en el ámbito de la salud pública como privada.
g) Supervisar el estricto cumplimiento de las normas a seguir en la investigación científica basada en la ética y la responsabilidad social, protegiendo la integridad y los derechos de las personas que participen de los proyectos de investigación como sujetos de estudio.
h) Crear, fiscalizar y regular los comités de ética Provincial.
i) Contribuir a la conformación del Comité de Bioética Provincial conforme Decreto Nº 5495 - MCT - (PS) - 2006 de la provincia de San Luis.
j) Fijar prioridades para la investigación en salud en la provincia de San Luis.
k) Crear el Registro Provincial de Investigaciones e Investigadores en Salud (REPrIS).
l) Garantizar que se protejan los derechos y la integridad de los participantes en toda investigación en salud y que los datos y los resultados obtenidos sean confiables y precisos.
m) Entender en el fomento y promoción de las relaciones de intercambio de investigadores con instituciones científicas del país y del extranjero.
n) Contribuir a la formación de investigadores en el ámbito de la salud en la provincia de San Luis.
Art. 3º- El Ministerio de Hacienda y Obras Publicas a través del Área correspondiente deberá adecuar las partidas presupuestarias con la nueva estructura del Ministerio de Salud.-
Art. 4º- Hacer saber a todos los Ministerios, Contaduría General de la Provincia, Oficina Presupuesto Público, Programa Capital Humano y a todas las dependencias del Ministerio de Salud.-
Art. 5º- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda y Obras Públicas.-
Art. 6º- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-


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