RESOLUCION 1739/2013
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA


 
Técnico Perfusionista.
Del: 21/10/2013

VISTO la Resolución del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación nº 1883/05 que aprueba las normas de organización y funcionamiento de los servicios de cirugía cardiovascular, que como Anexo forma parte integrante de la misma y se incorporan al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica; y
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 5º dicha resolución ministerial prevé, en el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presente norma para su aplicación a nivel de la jurisdicción, deberá comunicar a la Coordinación General del Programa dicha adecuación, la que recién entrara en vigencia a los sesenta (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.
Que el Capítulo III del Anexo (Recursos Humanos) dispone que “en el caso de tratarse de cirugías con utilización de bomba de circulación extracorpórea es necesaria la presencia y accionar de perfusionistas formados en entidades autorizadas y validados por autoridad competente. Los mismos actuaran bajo supervisión del cirujano cardiovascular a cargo del acto operatorio”.
Que la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires posee un Plan de Estudios de dos años de duración, destinado a quienes acrediten título de enfermero, instrumentador quirúrgico, técnico en hemoterapia e inmunoterapia expedido por universidades o instituciones reconocidas oficialmente y extiende un certificado de Técnico Perfusionista en Cirugía Cardíaca.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que no existen a la fecha en el ámbito provincial profesionales o técnicos que hayan acreditado dicho título por lo que resulta imprescindible adecuar la norma para su aplicación a nivel de esta jurisdicción, a fin de posibilitar la habilitación de los servicios de cirugía cardiovascular que funcionan en distintas instituciones públicas como privadas.
Que en el marco de las competencias asignadas por el artículo 27 inciso 12) de la Ley de Ministerios nº 7694 y habiendo tomado el Programa Asuntos Legales y la Dirección de Recursos Humanos la intervención previa que les compete.
Por ello;
El Ministro de Salud Pública
RESUELVE:

Artículo 1º - Autorizar a actuar como técnicos perfusionistas a quienes acrediten título de enfermero, instrumentador quirúrgico, técnico en hemoterapia e inmunoterapia expedido por universidades o instituciones reconocidas oficialmente y experiencia suficiente en la puesta en marcha, mantenimiento y control de las Técnicas de Circulación Artificial derivadas de un procedimiento médico quirúrgico que requiera circulación extracorpórea.-
Art. 2º - Dejar establecido que la autorización dada por el artículo anterior presente y por el termino de cinco (5) años, plazo en que el personal mencionado deberá acreditar la obtención del título o certificación que acredite la especialidad.-
Art. 3º - Dejar establecido que el control y constatación de la competencia y experiencia técnica requerida a los fines de la autorización otorgada precedentemente queda a cargo del Jefe del Servicio y/o del cirujano cardiovascular a cargo del acto operatorio”.-
Art. 4º - Comunicar al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.-
Art. 5º - La presente resolución será firmada también por el señor Secretario de Servicios de Salud.-
Art. 6º - Comunicar y archivar.-
Néstor Enrique Heredia; Ricardo Carpio Domini


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