RESOLUCION 797/2012
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA


 
Guía de Procedimiento para la Asistencia Integral de toda Víctima de Violencia Sexual y la Concreta Atención de los Abortos No Punibles.
Del: 16/05/2012; Boletín Oficial: 22/05/2012

VISTO el Decreto 1170/12,
La Ministra de Derechos Humanos y El Ministro de Salud Pública
RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase la “Guía de Procedimiento para la Asistencia Integral de toda Víctima de Violencia Sexual y la Concreta Atención de los Abortos No Punibles”, conforme lo establecido en el artículo 86 inciso 2° del Código Penal de la Nación que, como Anexo I y Anexo II, forman parte integrante del presente instrumento legal.
Art. 2°.- Comunicar, Publicar en el Boletín Oficial y Archivar.

ANEXO I
Contenido de la Historia Clínica
Artículo 1°.- Formulario de Historia Clínica: La Historia clínica debe realizarse en el formulario que se adjunta.
Artículo 2°.- Documentación que Debe Adjuntarse: En todos los casos deberá adjuntarse en la historia clínica: Copia de la Denuncia policial o declaración jurada, Fotocopia del D.N.I. de la víctima o representante legal según corresponda, a fin de verificar la identidad del paciente, Consentimiento informado, firmado por la paciente o representante legal.
ANEXO
Guía de Procedimiento para la Asistencia Integral de toda Víctima de Violencia Sexual y la Concreta Atención de los Abortos No Punibles
Artículo 1°.- Ambito de Aplicación
La presente guía será de aplicación en la Provincia de Salta para la asistencia integral de los supuestos de aborto no punible contemplado en el artículo 86 inciso 2° del Código Penal, en los términos del Decreto N° 1170/12, comprendiendo a aquel que se practique respecto de todo embarazo que sea consecuencia de un abuso sexual con acceso carnal, con independencia de la capacidad mental de la víctima.
Artículo 2°.- Objetivos
La guía de procedimientos tiene como objetivos garantizar a las víctimas de violencia sexual:
a) La protección integral de las víctimas.
b) La realización de las intervenciones médicas necesarias para la interrupción del embarazo, en los términos del Art. 86 Inc. 2.
c) La atención médica y psicológica a la víctima antes y después de la intervención médica.
d) La estandarización los procedimientos clínicos y quirúrgicos para la realización de Abortos No Punibles dentro del sistema de salud.
Artículo 3°.- Principios
El acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley debe guiarse por los siguientes principios rectores:
a.- Confidencialidad.
El deber de respetar el secreto profesional implica el deber de disponer de todos los medios para que las peticiones o consultas de parte de las mujeres y la información sobre las prácticas médicas de abortos no punibles no sean divulgadas, y la prohibición de usar toda información relacionada.
b.- Celeridad
A las mujeres que soliciten o requieran la práctica del aborto no punible se les debe garantizar una atención ágil e inmediata. Las instituciones en las cuales se practiquen deben prestar toda la colaboración necesaria para que dicha intervención se realice lo más pronto posible y se prohíbe en todo caso la imposición por parte de las instituciones o sus empleados/as de requisitos adicionales o innecesarios.
c.- Gratuidad
En ningún caso, la incapacidad económica de una mujer podrá impedir su acceso a la práctica de aborto no punible, y la misma debe hacerse de acuerdo a sus necesidades y no a su capacidad de pago.
d.- Adecuada Asistencia Sanitaria
La práctica debe prestarse en condiciones óptimas de Asistencia para las mujeres; por profesionales idóneos y equipos adecuados, con técnicas autorizadas; según los estándares sanitarios aprobados.
Artículo 4°.- Manifestación Fehaciente
En los casos previstos en el en el artículo 1°, la mujer solicitante, o en su caso su representante legal, deberá realizar una declaración jurada con asistencia del defensor oficial, organismo de asistencia a las víctimas del Ministerio Público, o asesor de menores e incapaces, según corresponda, o una denuncia policial, en la que hará constar que su embarazo es producto de un abuso sexual con acceso carnal y que por esa circunstancia solicita que se le realice el aborto.
Artículo 5°.- Denuncia Policial
En caso de existir denuncia penal (realizada voluntariamente por la víctima o por su representante legal), la misma será instrumento suficiente para la interrupción del embarazo. Se incluirá una copia de la misma en la Historia Clínica.
En este supuesto se dará intervención inmediata al organismo de asistencia a la víctima del Ministerio Público, de acuerdo a lo preceptuado por la Ley N° 7328 (art. 62).
Artículo 6°.- Declaración Jurada
Se deberá solicitar a la mujer/adolescente/niña o su representante según el caso que manifieste, con carácter de declaración jurada, que el embarazo ha sido producto de abuso sexual con acceso carnal y que por esa causa solicita se le practique la interrupción del embarazo. Esta declaración debe ser incluída en la Historia Clínica de la embarazada y firmada por ella o su representante, según el caso.
Dicha declaración Jurada no estará sujeta a forma alguna, y podrá contener la manisfestación expresa de la voluntad de la mujer de no realizar una denuncia policial, debiendo en todos los casos realizarse con asistencia del defensor oficial, organismo de asistencia a las víctimas del Ministerio Público, o asesor de menores e incapaces, según corresponda.
El Ministerio Público arbitrará los medios necesarios y conducentes para la atención prioritaria de las víctimas de violencia sexual de acuerdo a lo normado por el Decreto 1170/12.
En todos los casos las niñas y adolescentes tienen derecho a participar del proceso deliberativo y de la toma de decisión, en función de su edad, capacidad de discernimiento y madurez; debiendo su opinión ser tenida en cuenta siempre, conforme lo previsto en la Convención de los Derechos de Niño, - Art. 12 - y la Ley N° 26.061 - art. 3°. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros (Ley 26.061, art. 3°).
En todos los casos la niña u adolescente o su representante legal podrá solicitar la asistencia y el acompañamiento del equipo técnico de la Dirección de Asistencia a las Víctimas de Delitos de la Secretaría de Derechos Humanos, durante todo el procedimiento de interrupción de la práctica del embarazo.
Artículo 7°.- Intervención Previa
La Dirección de Asistencia Integral a Víctimas de Delitos dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos, tomará contacto con la institución de salud, a través de los profesionales intervinientes, a los fines de:
Brindar asesoramiento e información sobre los derechos y garantías fundamentales de las víctimas, reconocidas en la Constitución Nacional.
Ofrecer acompañamiento antes, durante, y en forma posterior a la interrupción del embarazo.
Instrumentar la presencia de los defensores oficiales, funcionarios del organismo de asistencia a las víctimas del ministerio público o asesor de menores e incapaces, según corresponda, a los fines de realizar la declaración jurada prevista en el art. 4°.
Ante la manifestación de la mujer embarazada realizada en cualquier organismo público (Consejo de la Mujer, Programa de Asistencia Integral a Víctimas de Violencia, Secretaría de Acción Social de los Municipios, etc.) que no sean los de servicios médicos, dichos organismos deberán dar intervención inmediata a la Dirección de Asistencia Integral a Víctimas de Delitos de la Secretaría de Derechos Humanos, respetando el principio de confidencialidad.
Artículo 8°.- Plazo
La evacuación de las medidas necesarias para la realización del aborto no punible (consentimiento informado, estudios médicos y psicológicos, recursos técnicos, recursos humanos, farmacológicos, etc.) no deberá insumir un plazo mayor de 10 (Diez) días hábiles de la presentación de la declaración jurada o la denuncia policial por parte de la víctima de un delito sexual o de sus representantes legales.
El plazo para realizar la interrupción del embarazo no podrá ser superior a las 12 semanas de gestación.
Artículo 9°.- Consentimiento Informado
En todos los casos es imprescindible para la realización de un aborto no punible, el consentimiento informado de la mujer en los términos previstos por la ley N° 25.629, la Convención de los Derechos del Niño y restantes normas concordantes, materializandose por escrito y debidamente firmado por la mujer y/o su representante legal, según el caso, y por el médico, debiendo ser agregado a la Historia Clínica.
En todos los casos de niñas y adolescentes menores de 18 años se requerirá el acompañamiento de sus padres y/o tutores para acceder a la práctica del aborto.
En caso de negativa injustificada de sus padres y/o tutores de acompañar la decisión de la niña o adolescente, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Código Civil. De igual manera se procederá en caso de situación inversa, es decir si la menor manifiesta su negativa a la práctica, y sus padres, tutores o encargados aconsejan su realización.
En todos los supuestos se deberá respetar el interés superior de las niñas tutelado en la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
En todos los casos de mujeres mayores de edad no se requerirá el consentimiento o la autorización de terceros (marido, concubino, etc.), excepto cuando haya una enfermedad o discapacidad mental, en cuyo caso deberá intervenir el representante legal.
Dicho consentimiento debe ser entendido como un proceso y no como un simple acto formal.
La interacción de la paciente con el médico debe garantizar que la decisión que finalmente se tome sea absolutamente libre, toda vez que la práctica médica va a ser realizada, habiendo la embarazada conocido, comprendido y analizado las ventajas y desventajas, de proceder a la interrupción de la gestación. Debe quedar asentado en la historia clínica el tipo de información brindada a la mujer, la cual debe cubrir los siguientes aspectos.
Procedimientos para interrumpir el embarazo (en que consisten, qué puede sentir y qué ocurre durante y después del procedimiento), informarla de la conveniencia de realizar una interrupción del embarazo en determinados plazos, y respetando los tiempos que ella necesite.
Ventajas y desventajas de cada procedimiento.
Tiempo que implica cada uno de los procedimientos.
Retorno a la vida cotidiana (indicaciones, seguimiento, signos de alarma).
El profesional médico deberá evaluar las circunstancias en torno a las cuales resulta la desición de la mujer.
Artículo 10°.- Procedimiento.
Ante la solicitud de interrupción de embarazo no punible, los profesionales intervinientes deberán observar las siguientes pautas de acción:
a. Los primeros pasos en la consulta consisten en establecer si la mujer está efectivamente embarazada y, de estarlo conocer la duración del embarazo y confirmar que el mismo sea intrauterino.
En esta primera etapa de atención el médico brindará información veraz, adecuada y completa a efectos de que la mujer tome una decisión libre y basada en la información.
b. El asesoramiento está dirigido a contener emocionalmente a la mujer/adolescente/niña, brindarle información sobre todas las opciones posibles y disponibles, y acompañarla en su decisión cualquiera ella sea. El asesoramiento debe ser continuo, desde que la mujer/adolescente/niña toma contacto con los servicios de salud hasta que haya completado cada una de las etapas de atención.
La solicitante podrá tener la opción de recibir el asesoramiento en presencia de una persona significativa para ella, siendo esta decisión solamente privativa de la solicitante y no impuesta en ningún caso por el profesional de la salud interviniente.
c. La información falsa, o dilación injustificada por parte de los profesionales de la salud, importan conductas sujetas a responsabilidad administrativa, civil y/o penal.
d. Los profesionales médicos no tienen la obligación de evaluar el contenido de las declaraciones juradas.
e. Los operadores de salud, ante la solicitud de la realización de un aborto no punible, podrán ejercer su derecho a objeción de conciencia. La objeción de conciencia es siempre personal y no institucional, por lo que el establecimiento hospitalario, deberá en todos los casos garantizar su realización.
En ningún caso, la sustitución de un/a profesional objetor/a de conciencia, podrá realizarse en un plazo mayor al de 05 (cinco) días hábiles de presentada la declaración jurada o la denuncia policial por parte de la víctima de un delito sexual, o sus representantes legales.
Artículo 11°.- Interrupción del Embarazo
Si la mujer ha realizado la denuncia penal o cuenta con la declaración jurada realizada con la asistencia del defensor oficial, organismo de asistencia a las víctimas del Ministerio Público, o asesor de menores e incapaces, según corresponda, la institución Hospitalaria efectuara la interrupción del embarazo.
En el supuesto que, a juicio del profesional interviniente, no sea posible realizar la interrupción del embarazo, ello deberá ser puesto en conocimiento de la mujer o de su representante legal, por escrito, inmediatamente, dejándose constancia en la Historia Clínica de tal circunstancia.
Artículo 12°.- Acciones de Prevención
El Ministerio de Derechos Humanos, a través de la Dirección de Asistencia Integral a Víctimas de Delitos dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos en forma conjunta con el Ministerio de Salud Pública deberán articular acciones de prevención, como así también de capacitación tendientes a la implementación de la guía de procedimiento para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual y la concreta atención de los abortos no punibles, tanto en la Capital como en el interior de la Provincia.
El Ministerio de Salud Pública, ofrecerá a las mujeres/niñas y adolescentes el servicio de conserjerías en Salud Sexual y Procreación Responsable después de realizada la práctica del aborto no punible. Las mencionadas conserjerías tienen el propósito de brindar información referida a servicios integrales de cáncer génito - mamario, y de ITS VIH/Sida y métodos anticonceptivos. En todos los casos, la mujer debe recibir información precisa para seleccionar el método más apropiado de acuerdo a su preferencia y necesidad.
ANEXO II
Consentimiento Informado
Se propone el siguiente formulario propuesto para receptar el consentimiento informado:
Manifiesto en forma libre y voluntaria que he sido suficientemente informado por el Dr/a..................., quien me ha explicado e informado acerca de:
Procedimientos para interrumpir el embarazo (en qué consisten, qué puede sentir y qué ocurre durante y después del procedimiento).
Ventajas y desventajas de cada procedimiento (dolor, anestesia requerida, riesgos, tiempo de internación).
Tiempo que implica cada uno de los procedimientos.
Retorno a la vida cotidiana (indicaciones, seguimiento, signos de alarma).
Por todo lo expuesto, doy mi consentimiento para que se realice el tratamiento de la interrupción voluntaria del embarazo en curso, en el marco de lo previsto en el Art. 86 del Código Penal.
Firma........................
DNI............................
Aclaración.................
FIRMANTES
Dra. María S. Pace - Ministro de Derechos Humanos Gobierno de la Prov. De Salta
Dr. Néstor Enrique Heredia - Ministro de Salud Pública

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