DECRETO 1808/2013
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA


 
Estatuto de la Carrera Sanitaria. Prorroga el decreto 3896/12.
Del: 24/06/2013; Boletín Oficial: 26/06/2013

VISTO el Decreto Nº 3.896/12 reglamentario de la Ley Nº 7678 - Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta-; y,
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto en su artículo 21 último párrafo establecía un plazo para adecuar el régimen escalafonario de los agentes a las nuevas disposiciones del citado Estatuto, conforme la correspondencia establecida con los agrupamientos y subgrupos que regían según la Ley Nº 6903;
Que a fs. 1/2 de autos obra informe realizado en forma conjunta por los Sres. Secretarios de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud Pública y Coordinador General de Administración de Recursos Humanos de la Secretaria General de la Gobernación;
Que de acuerdo a dicho informe, el plazo otorgado para lograr la mentada adecuación les resulto escaso, teniendo en cuenta que en la actualidad existen más de trece mil agentes de salud que prestan servicios en todo el territorio provincial;
Que a fines de una correcta adecuación, corresponde realizar un cuidadoso análisis de la documentación de cada uno de los mencionados agentes, muchos de los cuales desempeñan sus funciones en localidades del interior, lo que demoro el análisis de la documentación que les fuera oportunamente requerida;
Que, una vez concluido el análisis indicado precedente resulta necesario adaptar el Sistema Integral de Administración de Recursos Humanos internamente, configurando los diversos procesos que integran las categorías, agrupamientos, cargos, cargos-valores, conceptos y tablas de congruencia entre otros;
Que, tanto el recurso humano y tecnológico como la variable tiempo necesario para ejecutar los procesos de adaptación del Sistema Integral de Administración de Recursos Humanos, son elementos que deben compartirse y llevarse a cabo simultáneamente tanto para la liquidación de sueldos normales y habituales como para la adaptación indicada;
Que en consecuencia y a los fines de lograr un resultado que no afecte los derechos de ningún agente, los mencionados funcionarios entienden que resultaría conveniente prorrogar el plazo originalmente previsto en el artículo 21 último párrafo del Decreto Nº 3.896/12;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia de Salta
DECRETA:

Artículo 1º- Prorrógase a partir de su vencimiento y por ciento ochenta (180) días hábiles el plazo establecidos en el artículo 21 último párrafo del Decreto Nº 3.896/12.-
Art. 2º- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud Pública y por el Señor Secretario General de la Gobernación.-
Art. 3º- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Urtubey; Heredia; Padrós


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