LEY 8630
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Programa Conductor Designado.
Sanción: 11/12/2013; Boletín Oficial: 12/02/2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza,
sancionan con fuerza de
LEY:

Artículo 1º- Créase el Programa Conductor Designado con el fin de concientizar a jóvenes y adultos de los riesgos y consecuencias que implica el conducir en estado de ebriedad y de tal manera prevenir accidentes de tránsito.
Art. 2º- El Programa creado en el artículo anterior funcionará bajo la órbita del Ministerio de Salud, quien hará las modificaciones correspondientes al organigrama para su correcta inserción, atendiendo a las normativas vigentes.
Art. 3º- El Programa Conductor Designado tendrá las siguientes características:
a) Se instalará un stand del Ministerio de Salud y puestos de controles de alcoholemia, en la entrada de los boliches, en forma rotativa, con personal responsable del programa, promotores y voluntarios. Dichas actividades se realizarán los días viernes y sábados, entre los horarios de entrada y salida de locales bailables, que es cuando se produce un aumento significativo del tránsito vehicular y en consecuencia, la mayor probabilidad de accidentes de tránsito.
b) Se implementará, con las personas que deseen participar de forma voluntaria en el programa y que se movilicen en automóingresar a un establecimiento que expenda bebidas alcohólicas deberá identificarse en el stand del Ministerio de Salud como Conductor Designado.
c) Los responsables del programa solicitarán al Conductor Designado la licencia de conducir de donde obtendrán los datos del Conductor para la lista de control. El Conductor firmará de conformidad dicho registro, comprometiéndose a respetar las reglas del programa, de no ingerir bebidas alcohólicas dentro del establecimiento. Dichas listas serán controladas periódicamente por las Autoridades correspondientes.
d) Se colocará en la muñeca derecha del Conductor Designado el brazalete distintivo del Programa y se le informará de las cortesías y beneficios ofrecidos a los Conductores Designados por el establecimiento.
e) Los responsables del programa, junto con las empresas u organismos que puedan sumarse como sponsors del mismo, serán los encargados de otorgar los beneficios. Éstos deberán ser coordinados por los responsables del programa para que sean distribuidos en relación a las características del público de cada local. También podrán obtener beneficios especiales los establecimientos que sigan con fidelidad los lineamientos de éste.
f) Los beneficios para los conductores designados podrán consistir en: obsequios o descuentos en bebidas sin alcohol, entradas gratis o con descuentos a lugares bailables, vales para bebidas, tarjetas telefónicas, órdenes de compra, viajes, sorteos y demás que propongan las instituciones u organismos intervinientes.
g) A la salida del establecimiento se realizarán las pruebas de alcoholemia correspondientes, a cargo de los responsables del programa.
h) En caso que el chequeo dé positivo, además de perder los beneficios que le otorga el programa, se dará intervención a las autoridades viales a fin de que se apliquen las normas legales vigentes.
Dicha persona solo podrá retirarse del lugar acompañado por una persona que acredite que no haya ingerido bebidas alcohólicas o en un medio de transporte público.
i) En caso que el chequeo dé negativo, se otorgarán diferentes premios y se registrará en la lista de control que el Conductor ha cumplido con lo establecido y se encuentra en condiciones de llevar con seguridad a sus acompañantes.
Art. 4º- Será obligación de las Autoridades y participantes correspondientes:
a) Asesorar y colaborar en forma activa con los establecimientos en cuanto a la forma de llevar adelante los lineamientos del programa,
b) Acompañar el programa mediante una campaña de educación, información y difusión tendiente a que los ciudadanos reconozcan la peligrosidad de conducir cuando se bebe. También se aprovecharán los espacios para difundir los temas que tengan relación con el alcoholismo, leyes de tránsito, seguridad y normas viales. Esta tarea pueden realizarla organizaciones convocadas a tal fin y principalmente la Dirección General de Escuelas.
c) Llevar un registro de las listas de control, verificando que se realicen en la forma correspondiente y manteniendo el contacto para las evaluaciones pertinentes.
Art. 5º- El programa Conductor Designado contará con una partida de asignación de la Ley de Presupuesto Provincial de pesos trescientos mil ($ 300.000).
Art. 6º- El programa que se sustenta en una amplia campaña de divulgación, concientización y compromiso, deberá contar con el apoyo de autoridades gubernamentales y no gubernamentales, de patrocinantes, Dirección General de Escuelas, organizaciones asociadas, establecimientos, familia, voluntarios y la sociedad a pleno.
Art. 7º- Comuníquese, al Poder Ejecutivo
Carlos G. Ciurca; Sebastián P. Brizuela: Jorge Tanus; Jorge Manzitti


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