DECRETO 572/2014
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


 
Dase por prorrogada designación del Director Médico del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante.
Del: 21/04/2014; Boletín Oficial 25/04/2014.

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4638000658/13-9 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 2186 del 28 de diciembre de 2009, 2321 del 30 de diciembre de 2010, 1335 del 1° de agosto de 2012, 56 del 22 de enero de 2013 y 1095 del 7 de agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que mediante Decreto Nº 2186 del 28 de diciembre de 2009, a partir del 1° de septiembre de 2009 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, se efectuó la designación transitoria del Dr. Ricardo Rubén IBAR, D.N.I. Nº 12.080.543, como Director Médico del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), cargo de Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel II del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08.
Que dicha designación fue prorrogada por similares períodos, mediante los Decretos Nros. 2.321/10, 1.335/12, 56/13 y 1.095/13.
Que de este último acto administrativo se desprende que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los procesos de selección establecidos en el citado régimen, al vencimiento del término allí mencionado.
Que el proceso de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la criticidad del cargo y a fin de contribuir al normal desarrollo de la responsabilidad primaria del Organismo propiciante, resulta imprescindible disponer la prórroga de la designación transitoria involucrada, por un plazo similar al establecido por el Decreto Nº 1.095/13.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1 del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
La Presidenta de la Nación Argentina decreta:

Artículo 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 3 de diciembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por Decreto Nº 2.186/09 y prorrogada por sus similares Nros. 2.321/10, 1.335/12, 56/13 y 1.095/13, del Dr. Ricardo Rubén IBAR, D.N.I. Nº 12.080.543, en el cargo de Director Médico del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, en un cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel II del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2.098/08.
Art. 2°.- El cargo involucrado en el artículo precedente, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha indicada en el Artículo 1°.
Art. 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto previsto para la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD, Entidad 905, INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI).
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernández de Kirchner; Jorge M. Capitanich; Juan L. Manzur.


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