DECRETO 552/2014
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


 
Dase por prorrogada asignación de función de Director del Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur “Dr. Juan Otimio Tesone”.
Del: 14/04/2014; Boletín Oficial 24/04/2014.

VISTO los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2695 del 28 de diciembre de 2012, y el Expediente Nº 1-2002-4637000610/11-3 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE”, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2695/12 y en función de las previsiones emergentes del Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, se asignó con carácter transitorio a partir del 1° de agosto de 2011, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del referido decreto, la función jerarquizada de Director del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE”, al Dr. D. Mario RICCIUTO (DNI Nº 10.690.034) quien revista en planta permanente del citado establecimiento.
Que dicha asignación preveía asimismo que dicha función jerarquizada debía ser cubierta conforme con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 37 y en los Títulos II, Capítulo II, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del Decreto Nº 2695/12.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de la función involucrada y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas el INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE”, resulta necesario disponer la prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se definió, entre otros aspectos, que toda designación de personal o asignación de funciones al mismo, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el artículo 2° del Decreto Nº 601/02 se especificó que la asignación de funciones a que se refiere el artículo 1° del Decreto Nº 491/02 comprende a aquellas que impliquen el ejercicio transitorio de un cargo superior o su reemplazo y que genere una mayor erogación y su correspondiente compromiso presupuestario.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y los Decretos Nº 491/02, artículo 1° y su reglamentario Nº 601/02.
Por ello,
La Presidenta de la Nación Argentina decreta:

Artículo 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 26 de septiembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la asignación con carácter transitorio de la función jerarquizada de Director del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE”, establecimiento de Nivel I que funciona en calidad de organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al Dr. D. Mario RICCIUTO (DNI Nº 10.690.034) quien revista en la planta permanente del citado establecimiento en un cargo correspondiente al régimen escalafonario del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, autorizándose el pago de la referida función directiva.
Art. 2°.- La función involucrada deberá ser cubierta de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 37 y en los Títulos II, Capítulo II, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha mencionada en el artículo 1°.
Art. 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE”.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernández de Kirchner; Jorge M. Capitanich; Juan L. Manzur.


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