RESOLUCIÓN 494/2014
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Modificación del ANEXO II de la Resolución Ministerial Nº 497/2012 (Normativa Gráfica de Empaquetado, Venta y Consumo de Productos de Tabaco).
Del: 15/04/2014; Boletín Oficial 23/04/2014.

VISTO el expediente 1-2002-1468/14-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 26.687, el Decreto Nº 602 del 29 de mayo de 2013 y la Resolución Ministerial Nº 497 de fecha 17 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 27 de la citada ley se declara como autoridad de aplicación de la misma al MINISTERIO DE SALUD.
Que el artículo 7º del Decreto Reglamentario Nº 602/13 faculta a este Ministerio a determinar la rotación de los mensajes sanitarios, la ampliación o modificación del listado de mensajes sanitarios, su diseño, así como también la determinación de los pictogramas o imágenes correspondientes a cada mensaje.
Que mediante el artículo 10 de la Ley Nº 26.687 se dispone que los empaquetados y envases de productos elaborados con tabaco deben llevar insertos una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos del consumo de productos elaborados con tabaco, de conformidad con el listado expuesto en el artículo 7º de la misma, que será actualizado por la autoridad de aplicación con una periodicidad no superior a DOS (2) años ni inferior a UN (1) año.
Que la reglamentación de dicho artículo establece que este Ministerio determinará la periodicidad para la actualización de las advertencias sanitarias y aprobará los mensajes sanitarios y sus respectivos pictogramas o imágenes.
Que además la ley, por medio del artículo 12, exige que los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco incluyan, en UNO (1) de sus laterales, información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar a cargo del MINISTERIO DE SALUD.
Que por Resolución Ministerial Nº 497 de fecha 17 de abril de 2012 se aprobó la NORMATIVA GRAFICA DE EMPAQUETADO, VENTA Y CONSUMO DE PRODUCTOS DE TABACO.
Que a tales efectos es necesario actualizar la normativa gráfica que establezca los nuevos contenidos y formatos de las advertencias sanitarias en la publicidad de tabaco y en los envases de productos de tabaco, así como de la cartelería dispuesta por la ley en los sitios de venta y en los lugares donde se prohíbe el consumo.
Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES y el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DEL TABACO han intervenido en la elaboración del presente proyecto de Resolución.
Que la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS y la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS han dado conformidad a la continuidad del trámite.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1º.- Sustitúyase el ANEXO II de la Resolución Ministerial Nº 497 de fecha 17 de abril de 2012, que será reemplazado por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º.- Modifíquese el párrafo tercero (3º) del ANEXO I del Punto 1 A ADVERTENCIAS SANITARIAS- EN LA PUBLICIDAD Y PROMOCION DE PRODUCTOS DE TABACO, de la Resolución Ministerial Nº 497 de fecha 17 de abril de 2012, el que quedará redactado de la siguiente forma: “EL HUMO DE TABACO ENFERMA A LOS NIÑOS”.
Art. 3º.- Sustitúyase el párrafo séptimo (7º) del ANEXO I del Punto 1 B ADVERTENCIAS SANITARIAS- EN ENVASE DE PRODUCTOS DE TABACO, de la Resolución Ministerial Nº 497 de fecha 17 de abril de 2012, el que quedará redactado de la siguiente forma: Los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco deberán incluir impreso en UNO (1) de sus laterales, la siguiente información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar del MINISTERIO DE SALUD: “PARA DEJAR DE FUMAR 0800 999 3040 DENUNCIAS www.msal.gov.ar/tabaco MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION”. La información será volcada dentro de un rectángulo de fondo negro con letras blancas conforme al formato gráfico que se detalla en el Anexo II. En el caso que por el formato del paquete o envase no existan laterales, la información deberá, en todos los casos, ser legible y ocupar un espacio no inferior al SEIS POR CIENTO (6%) del total de la superficie del envoltorio”.
Art. 4º.- Publíquese la presente resolución en la página web del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. Juan L. Manzur, Ministro de Salud.

ANEXO I























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