RESOLUCIÓN 493/2014
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Apruébese la nómina de los proyectos beneficiarios de los Aportes Financieros a la Investigación Básica, Clínica, Epidemiológica, Social y de Implementación, enmarcados en la Convocatoria de “Asistencia financiera a proyectos de investigación en cáncer de origen nacional II”.
Del: 15/04/2014; Boletín Oficial 23/04/2014.

VISTO el Expediente Nº 2002-4395-14-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, los Decretos Nº 1286 y 1287 de fecha 9 de septiembre de 2010 y la Resolución Ministerial 1812/13 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1286/2010 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, cuyas misiones comprenden entre otras, las de dirigir y apoyar la investigación, capacitación y distribución de la información médica.
Que es interés del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER (INC), promover la investigación científica y tecnológica en su ámbito institucional, alentando la generación de investigación original creada y desarrollada en la República Argentina.
Que mediante la Resolución Ministerial 112/11 se creó el “Programa de Promoción a la Investigación en Cáncer”, con el objeto de fortalecer y mejorar la investigación en cáncer en la Argentina.
Que mediante la Resolución Ministerial 1812/13 se aprobó el Reglamento, las bases y formularios de la Convocatoria de “Asistencia Financiera a proyectos de investigación en cáncer de origen nacional II”, enmarcada en el Programa de Promoción a la Investigación en Cáncer.
Que de acuerdo a lo estipulado en el acto administrativo mencionado precedentemente se llevó a cabo una Convocatoria para otorgar Asistencia Financiera a proyectos de investigación en cáncer de origen nacional, en dos líneas: a) Aportes a proyectos de Investigación y desarrollo clínico de hasta PESOS DOS MILLONES Y MEDIO ($ 2.500.000.-); y b) Aportes a proyectos de Investigación Básica, Epidemiológica, Social y en Implementación en Cáncer de hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-).
Que se cumplió el proceso de evaluación estipulado en el Anexo II de la Resolución Ministerial 1812/13 para seleccionar a los proyectos beneficiarios de la Convocatoria de “Asistencia Financiera a proyectos de investigación en cáncer de origen nacional II”.
Que los proyectos seleccionados en todas las líneas de investigación convocadas cumplen con los requisitos determinados en la Resolución precedentemente citada.
Que los recursos financieros se otorgarán una vez que se encontraren suscriptos los respectivos convenios entre las entidades receptoras de los Aportes y el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, tal como se estipula en el Artículo 3° de la Resolución 1812/13.
Que corresponde dictar el acto administrativo de asignación de fondos destinados a atender los gastos originados en la convocatoria mencionada anteriormente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Apruébese la nómina de los CUARENTA Y TRES (43) proyectos beneficiarios de los Aportes Financieros a la Investigación Básica, Clínica, Epidemiológica, Social y de Implementación, enmarcados en la Convocatoria de “Asistencia financiera a proyectos de investigación en cáncer de origen nacional II”, cuyas bases y reglamento fueron aprobados mediante Resolución Ministerial 1812/13, de acuerdo a los tipos de investigación estipulados en los puntos A y B del Anexo I de la presente norma.
Art. 2°.- Déjase establecido que todos los proyectos deberán cumplir su cronograma de ejecución de dos años aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER. Para los CUARENTA Y TRES (43) proyectos aprobados, los desembolsos se realizarán en dos cuotas de igual valor: El 1° desembolso del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total aprobado, a realizarse en junio 2014; y el 2° desembolso del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total aprobado a realizarse en marzo 2015, con principio de ejecución en marzo 2014 y finalización de ejecución en diciembre de 2015. Con las rendiciones de dichos fondos deberán presentar informes de avance y final del proyecto de investigación financiado, los cuales serán oportunamente solicitados por el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.
Art. 3°.- Déjase establecido que la continuidad del beneficio al que alude el artículo precedente queda sujeta a las pautas establecidas en el Anexo l de la Resolución Ministerial 1812/13 y la suscripción de los respectivos convenios institucionales.
Art. 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será afectado a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. Juan L. Manzur, Ministro de Salud.

ANEXO I
LISTADO PROYECTOS BENEFICIARIOS APORTES FINANCIEROS
A) INVESTIGACION BASICA, EPIDEMIOLOGICA, SOCIAL Y EN IMPLEMENTACION DE ORIGEN NACIONAL



B) INVESTIGACION Y DESARROLLO CLINICO DE ORIGEN NACIONAL


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