RESOLUCIÓN 146/2014
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.)


 
Acéptese la renuncia tácita de las garantías por parte de los proveedores que se detallan en el anexo, por haber transcurrido el plazo de un año desde la notificación a los interesados para que requieran su devolución.
Del: 15/04/2014; Boletín Oficial 22/04/2014.

VISTO: el expediente Nº 1-20024638000184/12-9 del registro de este INCUCAI, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Compras y Contrataciones ha informado la existencia de una significativa cantidad de garantías entregadas por oferentes participantes en contrataciones realizadas por esta Institución, cuyos trámites, conforme la normativa vigente, ya se encuentran finalizados.
Que oportunamente se han arbitrado diferentes medios tendientes a notificar a dichos oferentes a fin del correspondiente retiro de las mencionadas garantías; no obstante ello, aún se encuentran en poder de este Instituto Nacional una gran cantidad de las mismas.
Que en virtud de lo expuesto, el referido Departamento ha solicitado realizar una publicación en el Boletín Oficial por 3 (tres) días, a efectos del cómputo del plazo establecido por el artículo 56 del Decreto 436/2000, que habilita la destrucción, en el término de un (1) año a partir de la pertinente notificación, de los documentos entregados en garantía y no retirados.
Que por lo expuesto ha sido necesaria gestionar la mencionada publicación, en cumplimiento con lo establecido en los Decretos Nº 436/2000 y 1023/2001 y demás normas concordantes y complementarias.
Que por Resolución del Directorio Nº 016/12 del Registro de este INCUCAI de fecha 23 de abril de 2012, se aprobó la publicación requerida; la cual se ha realizado durante los días 26 y 27 de abril del 2012 y el día 02 de mayo del mismo año en los Boletines Oficiales Nº 32386, 32387 y 32388 respectivamente.
Que en forma posterior a esas publicaciones los oferentes Proveduría Médica SRL, Sixis SA, Teltron SA, Artes Gráficas Papiros SACI, Nazer SRL, Sacerdoti SA, Euqui Sa, Seminco SA, Errede SRL, Imas SRL, Cía Fumigadora del Norte SRL, Eglis SA, Servicios Globales de Informética SA, Acompany SRL, Roux Ocefa SA, Cooperativa de Trabajo CSI Limitada, Bausch & Lomb de Argentina SRL, Emelec SRL, C & R Seguridad Privada SRL, Droguería Bioweb SA, Data Mamory SA, Instituto Salesiano de Artes Gráficas, Cooperativa de Trabajo Ferrograf Ltda., Gráfica Printer SA, Sifar Argentina SA, Wise Image SA y Dasta Impresores SA; han retirado las garantías allí indicadas.
Que no obstante lo expuesto anteriormente, aún continúan quedando en poder de este Instituto Nacional, una gran cantidad de las garantías publicadas.
Que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 56 del Decreto 436/2000; cumpliéndose la correspondiente notificación fehaciente para todos aquellos oferentes que no han retirado las garantías publicadas en los Boletines Oficiales mencionados anteriormente.
Que existen garantías que se han realizado mediante depósitos bancarios por parte del oferente Hospital Escuela José de San Martín, interesado que no ha requerido el cobro o reintegro de los importes de esas garantías, lo cual implica la renuncia tácita de las mismas a favor del Estado Nacional y que debe ser aceptada por este Instituto Nacional con el fin de dar el ingreso patrimonial de los importes correspondientes.
Que con relación a las contrataciones en las cuales se han recibido pólizas de caución como garantía de mantenimiento de oferta y como garantía de cumplimiento de contrato por parte de los oferentes, se dispone que las mismas se encuentran finalizadas.
Que este Instituto Nacional en (*) de asegurado no tiene nada que reclamar a los proveedores que han sido tomadores de las pólizas de garantías; y por ende, a las compañías aseguradoras.
Que por lo expuesto anteriormente, el Departamento de Compras estima conveniente para las situaciones que se posean las contrataciones finalizadas exteriorizar el carácter liberatorio de las obligaciones asumidas por los tomadores de las pólizas de seguros que se mencionan en al Anexo Único que se adjunta a la presente Resolución.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos y el Departamento de Compras y Contrataciones han tomado la intervención de su competencia.
Que quienes suscriben la presente son competentes para resolver en esta instancia, de conformidad con las atribuciones conferidas por la ley Nº 24.193.
Que el presente tema se trató en reunión de Directorio el día 15 de abril de 2014 Acta Nº 14.
Por ello,
El Directorio del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante resuelve:

Artículo 1°.- Acéptese la renuncia tácita de las garantías por parte de los proveedores que a continuación se detallan, por haber transcurrido el plazo de un año desde la notificación a los interesados para que requieran su devolución; y procédase a dar su ingreso patrimonial correspondiente.
- Hospital Escuela José de San Martín: depósito bancario de garantía de oferta por un importe de pesos un mil cincuenta con 00/100 ($ 1.050,00) correspondiente a la Licitación Privada 07/2004.
- Hospital Escuela José de San Martín: depósito bancario de garantía de cumplimiento de contrato por un importe de pesos quinientos veinticinco con 00/100 ($ 525,00) correspondiente a la Licitación Privada 07/2004.
Art. 2°.- Procédase, mediante incineración, a la destrucción de las garantías detalladas en el Anexo Único, que es parte integrante de esta Resolución, dado que ha transcurrido el cómputo de un (1) año establecido en el artículo 56 del Decreto Nº 436/2000.
Art. 3°.- Dase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de un (1) día lo resuelto en la presente.
Art. 4°.- Declárense liberados de sus obligaciones a los proveedores que se detallan en el Anexo Único, que han sido tomadores de pólizas de caución por los conceptos de garantía de mantenimiento de oferta y/o garantía de cumplimiento de contrato, dado que las contrataciones en las cuales han participado se encuentran finalizadas, no existiendo nada que reclamar hacia esos oferentes de parte de este Instituto Nacional como asegurado en las mismas.
Art. 5°.- Regístrese, comuníquese y pase a la Dirección de Administración a sus efectos. Cumplido archívese.
Dr. Carlos A. Soratti, Presidente, INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación.
Dr. Martín Torres, Vicepresidente, INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación.

ANEXO UNICO



Nota: (*) conforme Boletín Oficial.

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