LEY 8625
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN


 
Transporte gratuito para personas con discapacidad. Deroga ley 7494.
Sanción: 21/12/2012; Promulgación: 10/10/2013; Boletín Oficial: 15/10/2013

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Los concesionarios del transporte público de pasajeros provincial, deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad.
Art. 2°.- Queda garantizado dentro del ámbito provincial, el acceso irrestricto y gratuito al transporte público de pasajeros a todas aquellas personas que tuvieran el certificado único de discapacidad.
A fin de acceder a este beneficio, será suficiente la identificación personal del discapacitado y la sola presentación del certificado único de discapacidad. El transporte en estas condiciones será extensible a un acompañante en aquellos casos que aquel instrumento así lo dispusiere.
Art. 3°.- Hasta tanto la persona con discapacidad renueve su certificado por el certificado único de discapacidad, aquel tendrá validez a fin de acceder al derecho establecido en el Artículo 2° de esta Ley.
Art. 4°.- A efectos del control de su uso, queda garantizado a los concesionarios del transporte público de pasajeros, el acceso al padrón o a la base de datos existentes en la Junta Evaluadora de Discapacidad o del órgano que en el futuro la sustituya, donde estuvieren registradas las personas que tuvieren certificado único de discapacidad y/o certificado de discapacidad.
Art. 5°.- Derógase la Ley N° 7494.
Art. 6º.- Comuníquese.
Manuel Fernandez; Juan Antonio Ruiz Olivares


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