LEY 8319
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


 
Consejo de Prevención y Actuación contra la Trata de Personas.
Sanción: 25/10/2012: Promulgación: 14/11/2012; Boletín Oficial: 22/01/2014

La Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan sanciona con fuerza de Ley:

CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS
Artículo 1°.- La presente Ley tiene como objetivos los siguientes:
a) Prevenir y combatir la trata de personas.
b) Difundir para conocimiento de la comunidad, las modalidades delictivas utilizadas por las bandas de trata y tráfico de personas, para evitar las mismas.
c) Asegurar la intervención de personas especializadas en el tema de capacitar al personal de cualquier área del estado que tenga contacto con las víctimas.
d) Trabajar en forma conjunta con equipos interdisciplinarios, organizaciones no gubernamentales y asociaciones de la sociedad civil.
CAPÍTULO II
Art. 2°.- A los fines del cumplimiento de la presente Ley créase, en el ámbito de la Provincia, el Consejo de Prevención y Actuación Contra la Trata de Personas, el que estará integrado de la siguiente manera:
a) Tres (3) representantes titulares del Poder Legislativo, dos (2) por la mayoría y uno (1) por la primera minoría.
b) Dos (2) representantes titulares de Poder Judicial, un (1) miembro de la Corte de Justicia de la Provincia y un (1) miembro del Ministerio Público.
c) Tres (3) representantes titulares del Poder Ejecutivo Provincial, constituido por un (1) miembro de la Secretaría de Seguridad y Orden Público, un (1) miembro de la Subsecretaría de Derechos Humanos y un (1) miembro del Ministerio de Desarrollo Humano.
d) Un (1) representante titular de Asociaciones Civiles con Personería Jurídica; cuyo objeto principal sea la Lucha y Prevención Contra la Trata de Personas.
e) Un (1) suplente por cada uno de los representantes titulares enunciados anteriormente.
Art. 3°.- Funciones del Consejo de Prevención y Actuación contra la Trata de Personas:
1) Promover la articulación interinstitucional entre organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil a los efectos de proteger y fortalecer la prevención, especialmente, en mujeres, adolescentes, niños y niñas sobre la Trata de Personas.
2) Promover la coordinación intersectorial y proponer protocolos de trabajo interinstitucionales para la implementación de acciones destinadas a la prevención, la asistencia y a la recuperación de las personas víctimas de trata y sus familias.
3) Desarrollar políticas y medidas necesarias para asegurar la protección y la asistencia de las víctimas de la trata de personas
4) Organizar y desarrollar actividades de capacitación con el fin de lograr la mayor profesionalización en esta temática de funcionarios públicos, que en razón del ejercicio de su cargo tuvieren contacto con víctimas de trata de personas, teniendo como principio rector la protección de los derechos humanos.
5) Organizar y desarrollar actividades de capacitación con el fin de fortalecer la identificación de las posibles víctimas y conocer las formas en que opera el crimen organizado provincial, nacional y transnacional relacionado con la trata.
6) Elaborar programas y campañas de concientización pública destinadas a sensibilizar e informar sobre la trata de personas y difundir medidas para su prevención.
7) Prevención de violencia mediática contra las mujeres, entendiendo como tal aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres y sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
Art. 4°.- REGLAMENTACIÓN. El Consejo de Prevención y Actuación contra la trata de Personas, dictará su propio reglamento, incluyendo entre sus puntos la periodicidad de sus reuniones.
Art. 5°.- El Consejo de Prevención y Actuación contra la trata de personas se financiará con los siguientes recursos:
1) Fondos provenientes de organismos internacionales.
2) Producto de donaciones provenientes de instituciones y/o particulares.
3) Y de acciones propias promovidas por el Consejo de Prevención y Actuación contra la Trata de Personas.
CAPÍTULO III - DE LAS AUTORIDADES DE APLICACIÓN
Art. 6°.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Gobierno de la Provincia, el cual convocará al Consejo de Prevención y Actuación contra la trata de personas, a efectos de constituirse, reglamentar su funcionamiento y fijar una agenda de trabajo. Dicha convocatoria no podrá superar un plazo mayor al de treinta días posteriores a la promulgación de esta norma.
Art. 7°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, aplicará contenidos curriculares que aborden la temática de la trata de personas y su prevención en todos los niveles de educación. Para alcanzar estos objetivos se capacitará a los docentes contando para ello con la colaboración de distintos especialistas e instituciones relacionados con esta problemática.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sergio Mauricio Uñac; Emilio Javier Baistrocchi


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