LEY 4922
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Comisión Provincial de Bioética. Deroga ley R N° 3099.
Sanción: 14/11/2013; Promulgación: 29/11/2013; Boletín Oficial 09/12/2013

La Legislatura de la Provincia de Río Negro sanciona con Fuerza de Ley:

CAPITULO I - Comisión Provincial de Bioética
Artículo 1°.- Se crea en el ámbito del Ministerio de Salud, la Comisión Provincial de Bioética (Co.Pro.Bio.) como órgano de consulta, evaluación, normatización y difusión de la bioética relacionada con la salud de la población.
Art. 2°.- Serán funciones de la Co.Pro.Bio.:
a) Realizar acciones tendientes a asegurar y garantizar el derecho a la salud y la plena vigencia de la dignidad de la persona humana en la investigación biomédica, en la calidad de la atención médica y en la humanización de la medicina en general, así como en la equidad y solidaridad de los sistemas de salud, y en los aspectos antropológicos, morales, deontológicos y éticos que eventualmente puedan generar el avance científico y la incorporación de nuevas tecnologías médicas, aceptando la fuerza de sus conclusiones, que no serán vinculantes.
b) Propiciar el análisis interdisciplinario e intersectorial de las implicaciones éticas y sociales que imponen los avances científico técnicos en las ciencias relacionadas con el proceso de salud/enfermedad.
c) Revisar la normativa vigente, con el fin de elevar propuestas de actualización, modificación o presentación de nuevas propuestas formativas en los temas que requieren su consideración desde la perspectiva de la bioética.
d) Determinar pautas, las que debidamente fundadas, estarán en un adecuado nivel de aplicabilidad y servirán como criterios para orientar la toma de decisiones.
e) Fomentar la investigación y enseñanza de la bioética y promover la formación, especialización y perfeccionamiento de los recursos humanos en las diversas disciplinas relacionadas con esta materia.
f) Promover la conformación de centros de documentación y bases de datos con el fin de ordenar y socializar los conocimientos científicos y tecnológicos relacionados con la bioética, facilitando su acceso a la comunidad sanitaria en general.
g) Organizar y promover la creación y funcionamiento de Comités Hospitalarios de Bioética (CHB) en todas las instituciones de salud de la Provincia de Río Negro, priorizando los de alta y mediana complejidad.
h) Llevar adelante un Registro Provincial de Comités Hospitalarios de Bioética en el que constarán datos referidos a la integración de los mismos, fecha y temas a tratar en cada una de las reuniones que se lleven a cabo, copias de las actas labradas en cada reunión, así como de las distintas resoluciones que se adopten.
i) Ejercer la función de órgano de consulta y asesoramiento de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en cuestiones de carácter ético vinculadas a la salud, sus prioridades y su relación con los avances científicos y tecnológicos aplicados en dicho campo.
j) Promover convenios con universidades públicas o privadas, asociaciones profesionales o gremiales, de carácter civil u organismos dependientes del Gobierno Nacional o de otras provincias con el fin de promover el desarrollo de la bioética en el sistema de servicios de salud.
k) Designar al representante de la Provincia de Río Negro ante la Comisión Nacional de Bioética, el Consejo Nacional de Bioética y Derechos Humanos y otros organismos regionales, nacionales e internacionales involucrados en la temática.
Art. 3°.- La Co.Pro.Bio. será un cuerpo colegiado permanente integrado, en forma ad honórem, por miembros titulares, así como también miembros consultivos.
De esta forma, la Co.Pro.Bio. Estará compuesta por:
a) El Ministro de Salud quien ejercerá la presidencia de la Comisión.
b) Un (1) miembro del Ministerio de Salud, quien cumplirá la función de Coordinador perativo de la Co.Pro.Bio.
c) Un (1) miembro del Poder Ejecutivo Provincial, no perteneciente al organismo del punto a) y que por sus funciones se relacione con el sistema de salud.
d) Un (1) miembro del Poder Judicial.
e) Dos (2) representantes del Poder Legislativo, uno (1) por la mayoría y uno (1) por la minoría.
f) Un (1) representante de organizaciones civiles vinculadas a las personas con problemas de salud y/o enfermedad y/o discapacidad.
Asimismo, la Co.Pro.Bio. podrá requerir la participación de Miembros Consultivos No Permanentes, que serán convocados según la necesidad, para contribuir al análisis de determinada problemática”.
Art. 4°.- Ante dilemas éticos que surgieran del análisis urgente que por los plazos sumariales o condiciones biológicas no puedan esperar una conclusión de la entidad en su conjunto, la Co.Pro.Bio. podrá emitir dictamen al respecto con un tercio de sus miembros.
CAPITULO II - Comités Hospitalarios de Bioética
Art. 5°.- Todos los establecimientos de salud de la Provincia de Río Negro, según sus niveles de complejidad y áreas de cobertura, tendrán un Comité Hospitalario de Bioética (CHB) en la modalidad operativa que determine la reglamentación de la presente ley.
Art. 6°.- Cada CHB estará compuesto por un grupo multidisciplinario encargado del análisis proactivo y preventivo de los posibles conflictos de intereses y dilemas éticos que se originen en la práctica cotidiana de la atención de la salud en un determinado establecimiento, fijando pautas y recomendaciones. Asimismo se ocupará de brindar formación y asesoramiento al equipo de salud en materia de bioética.
Art. 7°.- Serán temas propios de los CHB, aquéllos relacionados a la bioética que indiquen la problemática diaria, los recomendados por la Co.Pro.Bio. y todos aquéllos relacionados con el nacer y el morir, así como también los vinculados a la calidad de vida. Serán priorizados los tópicos relacionados con los derechos de los pacientes, la aplicación del consentimiento informado, el uso de las tecnologías reproductivas y la genética, la muerte digna, el trasplante de órganos, los efectos del medio ambiente en la salud, la incorporación de nuevos procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos y la experimentación e investigación en la salud humana.
Art. 8°.- Los CHB se conformarán de cinco a siete miembros y al menos la mitad de ellos deberán ser profesionales de disciplinas distintas a la medicina y/o pertenecientes a instituciones no sanitarias, promoviendo la representación directa de la comunidad.
Consideraciones Generales
Art. 9°. Las recomendaciones de la Co.Pro.Bio. o de los CHB no tendrán fuerza vinculante y no eximirán de la responsabilidad ética, profesional y legal a los integrantes del equipo de salud ni a las autoridades de cada nivel del sistema sanitario.
Art. 10.- La Co.Pro.Bio. elaborará un programa de capacitación del personal de salud, a fin de dar aprendizaje progresivo a la totalidad de los agentes, pudiendo delegar totalmente esa tarea o trabajar en forma conjunta con los CHB que cuenten con miembros ya instruidos en la bioética.
Art. 11.- Los miembros de los distintos Consejos de Bioética, deberán guardar confidencialidad de la información de las personas que llegaren a su conocimiento por la actividad desarrollada.
No podrá ser sancionado o desplazado un miembro de la Co.Pro.Bio. o de un CHB por motivos de opinión que pudiera formular en el marco de su desempeño.
Art. 12.- El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 13.- Derógase la ley R n° 3099.
Art. 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Carlos Gustavo Peralta; Rodolfo R. Cufré


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