DECRETO 1360/2013
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Discapacitado. Deja sin efecto decreto 555/2007. Complementa ley 2902.
Del: 06/09/2013; Boletín Oficial 23/09/2013

Visto: el Expte. N° 20638-EPRE-2012 del registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad; y
Considerando:
Que el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 555/07 creó el Régimen de Subsidios para usuarios del servicio eléctrico con discapacidad, dentro del Esquema de compensaciones tarifarias en la Provincia de Río Negro. El Art. 2° del citado Decreto dispuso que los beneficiarios del subsidio serían las personas con discapacidades certificadas por el Consejo Provincial del Discapacitado de Río Negro, en el grado de moderado, severo y profundo;
Que los avances normativos introducidos tanto por la Legislación Nacional a través de las Leyes N° 22.431, N° 24.901 y Resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación N° 675/09 como por la Provincia mediante las Leyes N° 3.467, N° 2055 y Resolución N° 03/11 del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, orientados al reconocimiento de mayores derechos a las personas discapacitadas, determinan la necesidad de modificar el Decreto N° 555/07;
Que a la luz de la normativa citada en el considerando precedente, el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 555/07 resultaría discriminatorio, ya que excluye del beneficio del subsidio allí creado a las personas con discapacidad cuyo grado sea leve o cuyo certificado no hubiese sido expedido por el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad;
Que son innumerables los casos que de no modificarse el Decreto 555/07 recibirían un tratamiento discriminatorio, tal como se ha documentado en el presente expediente y resuelto a través de excepciones del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.);
Que corresponde al Poder Ejecutivo Provincial delinear la política de subsidios para las tarifas eléctricas dentro del territorio de Río Negro, con el alcance y limitaciones fijadas en el Capítulo XI de la Ley N° 2.902;
Que a los fines de sostener el nuevo esquema de subsidios para las personas con discapacidad que tengan domicilio registrado en su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) dentro de la Provincia de Río Negro, debe instruirse al Ente Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.) para que implemente el mecanismo de descuentos a través de los cargos tarifarios regulados y prevea su forma de liquidación y pago con fondos provenientes del FO.PRO.S.T. (Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios), Artículo 59° Inciso a) de la Ley N° 2.902;
Que el otorgamiento del subsidio dependerá de las siguientes condiciones a verificarse antes de aplicarse el beneficio: 1) domicilio dentro de la Provincia de Río Negro registrado en el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), que deberá coincidir con el reconocido en la factura del servicio eléctrico como domicilio del punto de suministro donde se aplicará el subsidio y 2) que el certificado que acredite su condición de discapacitado haya sido registrado ante el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad de Río Negro;
Que han tomado la debida intervención los organismos de control, la Asesoría Legal del Ministerio de Economía, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 07786-12 a fojas 173;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 5) de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro decreta:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto el Decreto N° 555 de fecha 07 de mayo de 2.007.
Art. 2°.- Créase un nuevo régimen de subsidios para las Personas con Discapacidad domiciliadas dentro de la Provincia de Río Negro, fijando como requisito para acceder al beneficio que el último domicilio registrado en el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) coincida con el reconocido como punto de suministro en la factura del servicio eléctrico. Para acceder al subsidio, el interesado, de no contar con un certificado expedido por el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad de Río Negro, deberá registrar su certificado ante el citado organismo como requisito previo a su otorgamiento.
Art. 3°.- Facúltase al Ente Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.) para determinar las limitaciones al consumo y/o categorías tarifarias alcanzadas por el subsidio creado en el Artículo 2°, previendo los descuentos a través de los cargos tarifarios regulados así como su forma de liquidación y pago con fondos provenientes del FO.PRO.S.T. (Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios), Artículo 59° Inciso a) de la Ley N° 2.902.
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.
Art. 5°.- Comuníquese, etc.


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