LEY 2883
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Implementación de lactarios en instituciones públicas.
Sanción: 27/11/2013; Promulgación: 19/12/2013; Boletín Oficial: 17/01/2014

La Legislatura de la Provincia del Neuquén, sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Objeto. Dispónese la implementación de lactarios en instituciones públicas donde trabajen quince (15) o más mujeres en edad fértil, a fin de que puedan extraer su leche y conservarla durante el horario laboral, sin que ello ocasione perjuicios en sus remuneraciones.
Donde haya menos de quince (15) mujeres en edad fértil, el empleador debe ofrecer otros medios para hacer efectivo el derecho establecido en el presente artículo.
Art. 2º.- Definición de lactario. A los efectos de la presente Ley, se entiende por lactario el ambiente acondicionado para que las madres trabajadoras extraigan su leche durante la jornada laboral.
Art. 3º.- Características de los lactarios. Los lactarios deben contar con:
a) Un área privada y cómoda, que permita a las madres trabajadoras la posibilidad de extraer su leche.
b) Una mesa, sillones y una heladera para uso exclusivo de la leche materna.
c) Un lavabo para facilitar la higiene antes y después de la extracción.
d) Cartelería y folletería informativas sobre métodos de extracción y conservación de la leche materna, y beneficios del amamantamiento.
Art. 4º.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo, o el organismo que en el futuro lo remplace.
Art. 5º.- Deberes de la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación debe acordar acciones con el Ministerio de Salud relativas a la promoción de la lactancia materna y brindar información que facilite su extracción y conservación bajo normas técnicas de seguridad.
Art. 6º.- Invitación a los municipios. Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley, a efectos de fomentar, aplicar y controlar su instrumentación en el ámbito, laboral público y privado, de su competencia.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María Inés Zingoni; Graciela María Muñiz Saavedra


Copyright © BIREME  Contáctenos