LEY 2873
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Lengua de Señas Argentina (LSA). Reconocimiento como lengua natural de la comunidad sorda.
Sanción: 09/10/2013; Promulgación: 29/10/2013; Boletín Oficial: 08/11/2013

POR CUANTO:
La Legislatura de la Provincia del Neuquén sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto reconocer la Lengua de Señas Argentina (LSA) como lengua natural de la comunidad sorda y el derecho a utilizarla como medio de expresión, comunicación y aprendizaje.
Art. 2º.- El Estado provincial, a través del organismo correspondiente, promoverá las acciones necesarias para que todas las personas sordas reciban educación bilingüe, en LSA y en español.
Art. 3º.- Es autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 4º.- A fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 2º de la presente Ley, el Estado provincial, a través de la autoridad de aplicación, debe:
a) Promover la difusión de la LSA en todo el territorio de la Provincia del Neuquén.
b) Capacitar en LSA a docentes de los Niveles Inicial, Primario, Medio y Superior, y a toda persona de la comunidad educativa que esté interesada en la temática de la discapacidad auditiva y la utilización de la LSA.
c) Implementar -en los Niveles Inicial, Primario y Medio- talleres de capacitación, información y reflexión acerca de la importancia de la LSA para la integración de las personas sordas.
d) Recolectar datos que posibiliten el conocimiento y la difusión del uso de la LSA.
e) Acreditar la capacitación en la LSA.
f) Promover la instalación en dependencias oficiales -de jurisdicción provincial- de dispositivos de ayuda educativa y visual relacionados con el tema.
g) Capacitar en LSA al personal del Sistema Público de Salud, Seguridad, Justicia, Bomberos y Defensa Civil, a fin de favorecer la adecuada atención de las personas sordas.
h) Introducir la LSA en la currícula de formación docente de los distintos niveles de enseñanza.
Art. 5º.- La autoridad de aplicación debe garantizar el efectivo cumplimiento del Artículo 66 de la Ley Nacional 26522 -de Servicios de Comunicación Audiovisual- de los medios audiovisuales de la Provincia del Neuquén.
Art. 6º.- La autoridad de aplicación reglamentará las disposiciones de la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación y determinará las condiciones progresivas de su implementación.
Art. 7º.- Invítase a empresas, comercios y organizaciones privadas a promover la capacitación en LSA con el objeto de lograr la inclusión y el pleno desarrollo de la comunidad sorda.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ana María Pechén; María Inés Zingoni


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