DECRETO 765/2013
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Alerta Epidemiológico y Sanitario de la Lucha contra el Dengue. Complementa decreto 2352/12.
Del: 03/05/2013

VISTO:
La actuación Simple Nº E6-2013-9258/A; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma, la Subsecretaria de Promoción y Prevención de la Salud solicita se prorrogue el Alerta Epidemiológico y Sanitario de la lucha contra el Dengue, que fuera declarado por Decreto Nº 2352/12;
Que dicha solicitud se fundamenta en la situación epidemiológica de los países vecinos (Paraguay y Brasil) como así en el hecho de que se siguen reportando casos de circulación viral de Dengue en la República Argentina (Córdoba, Salta, Provincia de Buenos Aires) y caso autóctono en la Ciudad de Buenos Aires, y la aparición de (22) casos confirmados en la Provincia, según informe de la Directora de Epidemiología de la Provincia obrante en las presentes;
Que por lo expuesto, resulta necesario prorrogar el Alerta Sanitario, disponiendo de recursos humanos, tecnológicos y materiales en coordinación con el Ministerio de Salud de la Nación, los Municipios y organismos del Estado Provincial, a los cuales se asignan responsabilidades específicas, desplegando en forma continuada la labor preventivo educativa;
Que es menester encuadrar en los alcances del Artículo 132, inciso d) de la Ley Nº 4787 - de Administración Financiera - y normas reglamentarias, a las adquisiciones de servicios, productos y/o elementos necesarios para la ejecución de las acciones de prevención;
Por ello,
El Gobernador de la Provincia del Chaco decreta:

Artículo 1º - Prorrogase el Alerta Epidemiológico y Sanitario de la Lucha contra el Dengue, por el termino de ciento ochenta (180) días, a partir del 22 de abril de 2013, en todo el territorio de la Provincia del Chaco, en virtud de los motivos expuestos en los Considerandos del presente Decreto.-
Art. 2º - Encomiéndase al Ministerio de Salud Pública extremar las medidas de prevención y control del Dengue y la adopción de acciones necesarias para llevar a cabo las tareas técnicas sanitarias pertinentes.-
Art. 3º - Encuádrese en los alcances del Articulo 132, inciso d) de la Ley Nº 4787 - de Administración Financiera -, a todos las contrataciones y adquisiciones que se efectúen, con motivo de aplicación del presente Decreto.-
Art. 4º - Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.-
Jorge Milton Capitanich; Antonio María Morante; Ramona Beatriz Rodríguez


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